Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

67
Móstoles número 5. Procedimiento 564/2012

EDICTO

Sentencia número 118/2016

En Móstoles, a 28 de marzo de 2016.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 564 del año 2012, promovidos a instancias de doña Carmen Rodríguez Méndez, representada por la procuradora señora Izquierdo y asistida por el letrado señor Cabrera, contra doña Rosario Herranz Gómez y doña Ángela García Herranz representadas por la procuradora señora Lucas y asistida por el Letrado señor Durán y contra los ignorados herederos de doña María Rosario García Herranz, en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Izquierdo en nombre y representación de doña Carmen Rodríguez Méndez en los autos de juicio ordinario contra doña Rosario Herranz Gómez, doña Angela García Herranz y los ignorados herederos de doña María Rosario García Herranz, debo declarar y declaro, respecto de la vivienda sita en la avenida Dos de Mayo, número 18, sexto, puerta 11, de Móstoles, que se corresponde con la finca registral 8379, inscrita en el Registro de la Propiedad de Móstoles, al tomo 1307, libro 113, folio 25, que ha lugar a la acción declarativa de dominio a favor de doña Carmen Rodríguez Méndez con base en el contrato de compraventa con entrega de la posesión de fecha 25 de enero de 1982.

Como consecuencia de lo anterior, debo ordenar y ordeno, la cancelación de la actual inscripción registral practicada sobre dicha finca a favor de las demandadas y la correspondiente inscripción de la referida finca a nombre de doña Carmen Rodríguez Méndez, librándose el mandamiento al Registro de la Propiedad.

Respecto de la acción ejercitada frente a doña Rosario Herranz Gómez y doña Ángela García Herranz, no procede hacer expresa condena en costas.

Las costas derivadas de la acción ejercitada frente a los ignorados herederos de doña María Rosario García Herranz deben ser impuestas a dicha parte codemandada.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de doña María Rosario García Herranz, expido y firmo la presente.

En Móstoles, a 7 de julio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/17.374/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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