Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

90
Madrid número 11. Ejecución 89/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA BELÉN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en funciones de sustitución.

Hago saber: Que en el procedimiento 89/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA JESSICA SALGADO CALLERO frente a HECIMI CERVECEROS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Que en el procedimiento 89/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA JESSICA SALGADO CALLERO frente a HECIMI CERVECEROS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente auto de fecha 4/6/2020. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición en un plazo de tres días desde su publicación.

Que en el procedimiento 81/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA JESSICA SALGADO CALLERO frente a HECIMI CERVECEROS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente decreto de fecha 4/6/2020. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HECIMI CERVECEROS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.992/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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