Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

98
Madrid número 14. Procedimiento 289/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 289/2020-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. IULIAN FISCHER frente a D. DIONISIO RODRIGUEZ PEÑA y ELITE RACING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

1º. Que ESTIMANDO las acciones que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO y DESPIDO ha sido interpuesta por D. IULIAN FISCHER contra D. DIONISIO RODRÍGUEZ PEÑA y ÉLITE RACING S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 1-4-2020 y debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes, con fecha de efectos de 7-7-2020, condenando solidariamente a los demandados a que abonen al actor, en concepto de indemnización, la cantidad total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (18.972,85 euros); condenando igualmente a los demandados de un modo solidario a que abonen al actor, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad bruta de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRÉS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (6.433,70 euros); Y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la acción que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. IULIAN FISCHER contra D. DIONISIO RODRÍGUEZ PEÑA y ÉLITE RACING S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad total bruta de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (5.991,00 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; Y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0289-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-0289-20.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELITE RACING SL y D./Dña. DIONISIO RODRIGUEZ PEÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.194/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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