Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
30-07-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200730-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 22 de julio de 2020, por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 604.087,86 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área Delegada de Vivienda).

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (11/2020), ordinaria, celebrada el día 22 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 604.087,86 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 604.087,86 euros, en la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/745.00 “Transferencias de capital a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S. A.” del programa 152.20 “Conservación y rehabilitación de vivienda” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2020.

La citada modificación se financia con el remanente líquido de tesorería afectado a gastos con financiación afectada obtenido de la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2019”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 22 de julio de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/18.148/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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