Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
30-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200730-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de Alcaldía, de 16 de julio de 2020, por el que se convocan ayudas a familias, pequeñas empresas y autónomos, motivada por el impacto del COVID-19, en el municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

BDNS: 516101

Primero. Beneficiarios.

A) Ayudas a familias. Podrán solicitar esta ayuda los representantes de las familias residentes y empadronadas en Valdeolmos-Alalpardo, cuyos solicitantes se encuentren en situación de desempleo con motivo del estado de alarma. Únicamente se otorgará una ayuda por domicilio.

B) Ayudas a pequeñas empresas y autónomos. Podrán solicitar esta ayuda los representantes legales de las pequeñas empresas y autónomos que tengan nave, local, comercio o establecimiento abierto al público en este municipio, con la finalidad de sufragar los gastos de equipamiento y material de protección o seguridad frente al COVID-19. Las dos líneas de ayudas de las presentes bases no podrán ser adjudicadas al mismo solicitante.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos diferentes líneas de ayuda puntual tanto a familias con miembros en situación de desempleo, como pequeñas empresas y autónomos que cumplan las condiciones indicadas. La ayuda a las familias tienen por objeto sufragar, hasta el límite que se indica, los gastos de suministros y servicios de la vivienda habitual, tales como electricidad, gas, agua, telefonía o internet, seguros de hogar y cualquier otro recibo de pago periódico e ineludible para el uso y disfrute de la vivienda habitual, cuyo titular de la vivienda se encuentre en situación de desempleo como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y estado de alarma. La ayuda a las pequeñas empresas de hasta diez trabajadores y autónomos, que tengan nave, local o establecimiento abierto al público en este municipio, tienen por objeto sufragar los gastos de equipamiento y material de protección o seguridad frente al COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.—Pueden consultarse en la BDNS y en el tablón de anuncios de la sede electrónica:

http://sede.valdeolmos-alalpardo.org/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx

Cuarto. Cuantía.—El importe máximo destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de 30.000,00 euros, con cargo a la aplicación 231.480. De los cuales, 20.000 euros se destinan a las ayudas familiares y 10.000,00 a pequeñas empresas y autónomos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La solicitud completa se presentara, preferentemente, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en calle de Alcalá, número 4, 28130 Alalpardo (Madrid).

Alalpardo, a 22 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/18.217/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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