Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
30-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200730-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

67
Madrid número 93. Procedimiento 329/2019

EDICTO

DON ENRIQUE CILLA CALLE, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 93.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 329/2019 instados por Procurador DOÑA SUSANA ESCUDERO GÓMEZ en nombre y representación de DOÑA ANTONIA SILVA NAVARRO contra DON RICARDO GIMÉNEZ BORJA en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2020, sentencia cuyo fallo es e1 siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA ANTONIA SILVA NAVARRO contra DON RICARDO GIMÉNEZ BORJA, estableciendo como inéditas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto a los hijos menores comunes, Alfredo, nacido e1 22 de noviembre de 2004, y Miguel Giménez Silva, nacido el 15 de diciembre de 2008, las siguientes:

1. La patria potestad sobre los hijos menores serd ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los menores.

3. No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para los hijos menores ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar los mismos.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON RICARDO GIMÉNEZ BORJA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, a 30 de junio de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.699/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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