Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
30-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200730-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

84
Madrid número 6. Ejecución 5/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 5/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANTONINA DEL CARMEN GUCCIARDI RUTA frente a D./Dña. DAIRO ALBERTO QUIROGA DE PRADO sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. MARIA ANTONINA DEL CARMEN GUCCIARDI RUTA, frente a la demandada D. DAIRO ALBERTO QUIROGA DE PRADO, parte ejecutada, por un principal provisional de 854,38 euros en concepto de indemnización, debiendo fijarse a la mayor brevedad posible la cuantía a reclamar en concepto de salarios de tramitación para ampliar la ejecución por dicha suma y calcular posteriormente intereses y costas provisionales.

Al objeto de fijar la cuantía correspondiente a salarios dejados de percibir durante la tramitación del despido, deberán deducirse de la cuantía de 5.592,24 euros calculada en Sentencia, los salarios percibidos por la actora por la prestación de servicios para otras empresas a partir del despido, por lo que se le deberá requerir para que aporte copia de todas las nóminas percibidas desde el 05/07/2019, fecha del despido, hasta el 12/12/2019, fecha de la Sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación:

Se tiene por AMPLIADA la ejecución por importe de 1.777,18 euros, que sumados a los 854,38 euros de indemnización, dan lugar a un principal de 2.631,56 euros, fijándose asimismo 157,89 euros de intereses y 263,15 euros calculados para costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se acuerda la mejora del embargo y a tal fin se reanotarán los embargos trabados en su día adecuándolos a la suma fijada en la presente resolución y por su resultado, se acordará.

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.631,56 euros de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado D. DAIRO ALBERTO QUIROGA DE PRADO, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. DAIRO ALBERTO QUIROGA DE PRADO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.578/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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