Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
30-07-2020

Sección 1.2.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200730-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

9
ORDEN de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se designa Presidente de la Junta Arbitral Regional de Consumo.

El artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, define el Sistema Arbitral del Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. En esta misma disposición se prevé que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral del Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.

De acuerdo con la normativa estatal, concretamente con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a la Junta Arbitral Nacional y a las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.

Mediante Acuerdo de 23 de febrero de 1993, modificado por Acuerdo de 5 de noviembre de 1997, entre el extinto Instituto Nacional de Consumo y la entonces Consejería de Economía y Empleo, se creó la Junta Arbitral Regional de Consumo, actualmente adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, como titular de la competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid encomienda, en su artículo 62.2.i), a los órganos autonómicos competentes en materia de consumo fomentar y desarrollar, en colaboración con la Administración del Estado, el Sistema Arbitral de Consumo.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A la Junta Arbitral Regional de Consumo le corresponden las funciones de gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para su ejercicio el artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, prevé dos tipos de órganos arbitrales de resolución de conflictos: los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales. Estos últimos los conforman tres árbitros que actúan de forma colegiada, asumiendo la Presidencia el árbitro propuesto por la Administración, que, en todo caso, debe ser licenciado en Derecho, según dispone el artículo 17 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales.

La presente Orden tiene por objeto actualizar el nombramiento del Presidente titular de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Designar como Presidente titular de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid a don Francisco Javier Mata Izquierdo.

Segundo

Dejar sin efecto el nombramiento de Presidenta Titular de la Junta Arbitral Regional de Consumo efectuado mediante Orden de 25 de julio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/18.557/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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