Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

134
Madrid número 32. Ejecución 89/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 89/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GREGORIO ROMERO GIRONES frente a EL BAR DE ENFRENTE SL, GHM 1996 MADRID SL NIKOLAY ANGELOV, D./Dña. NICOLAY ANGELOV TERZIYSKI, GRUPO HOT CB y D./Dña. MANUEL GREPPI PEREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a ocho de octubre de dos mil diecinueve

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en las presentes actuaciones se ha presentado escrito por la parte ejecutante manifestando que se le ha abonado la cantidad adeudada y solicitando el archivo del procedimiento. Doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 719/2019

DECRETO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 22/4/2019 se dictó AUTO despachando ejecución por las sumas que se habían acordado en conciliación con las demandadas GRUPO HOT CB, EL BAR DE ENFRENTE SL, D./Dña. NICOLAY ANGELOV TERZIYSKI, D./Dña. MANUEL GREPPI PEREZ y GHM 1996 MADRID SL.

SEGUNDO.- En fecha 26/9/2019 se ha presentado escrito manifestando que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial y por tanto no interesa la continuación del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Que de conformidad a lo preceptuado en el Art. 22 de la LEC, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se haya satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso del demandado reconveniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancias y si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado/a de la Admón. de Justicia la terminación del procedimiento, sin condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.

Se acuerda alzar los embargos acordados, así como el embargo de caja diaria que se acordó en decreto de fecha 2/9/2019, librándose los correspondientes oficios.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0089-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO HOT CB, D./Dña. MANUEL GREPPI PEREZ, y GHM 1996 MADRID SL NIKOLAY ANGELOV, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.845/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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