Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

156
Móstoles número 2. Ejecución 322/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución 322/2019, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA LEIDY MARCELA CASTAÑO JARAMILLO frente a TÍAS UNIDAS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Móstoles, a 23 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por resolución de fecha 25/2/2020, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor TÍAS UNIDAS, S. L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos de fecha 5/11/2019.

Segundo.—El importe del principal asciende a 5.944,55 euros, más 19,85 euros de interés por mora y 596,00 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago.

Tercero.—Se dio audiencia por 10 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 5.944,55 euros de principal; más 19,85 euros de interés por mora y 596,00 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado TÍAS UNIDAS, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a TÍAS UNIDAS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 23 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.860/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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