Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se prorroga la validez de los carnés profesionales para la aplicación de productos biocidas de uso ambiental y de la industria alimentaria.

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, estableció un período de seis años en los que se consideraban válidos los carnés básico y cualificado para uso ambiental y en la industria alimentaria. Así mismo faculta a las Comunidades Autónomas para prorrogar la validez de dichos carnés, más allá de la finalización del citado período transitorio, que culminaba el 14 de julio de 2016.

La Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio de 2016), prorrogó la validez durante cuatro años desde el fin del período transitorio establecido en la citada norma, de conformidad a lo acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud, en su reunión de 10 de febrero de 2016.

Esta misma Comisión ha considerado, en su reunión de 14 de mayo de 2020, acordar una prórroga adicional de la validez de los carnés hasta el 15 de julio de 2021, ante la situación de alerta sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha implicado un aumento de la demanda de servicios de control de plagas y desinfección, así como la interrupción de los procesos formativos, y con el objeto de conseguir una mayor adaptación del sector a los requerimientos del Real Decreto 830/2010.

En virtud de las atribuciones previstas en el artículo 11, letra ñ), del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, como titular de la Dirección General competente para el desempeño de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, entre otros, de las actividades y productos biocidas,

RESUELVO

Primero

Prorrogar hasta el 15 de julio de 2021, la validez de los carnés profesionales de manipuladores de biocidas, nivel básico y cualificado, relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o, ante el órgano competente para resolver, la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, contándose dicho plazo a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre de 2015) y en los artículos 44.2.d) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 20 de diciembre de 1983).

Madrid, a 14 de julio de 2020.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.

(03/17.725/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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