Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-41

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

41
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcadía. Modificación competencias

Acuerdo de 16 de julio de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican en materia de fe pública los acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias y el Acuerdo de 25 de junio de 2020 por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid:

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de septiembre de 2019, se estableció la organización y competencias de las distintas áreas de gobierno y distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.

Dichos acuerdos tienen por objeto, por una parte, establecer la organización municipal y delegar competencias en sus distintos órganos y, por otra parte, determinar los titulares de los órganos directivos y el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid que ejercerían las funciones de fe pública, conforme a lo previsto en el artículo 55 LCREM.

Con fecha 23 de junio de 2020, la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (números 863/2020 y 869/2020) en las que se fija como doctrina legal que el artículo 55 LCREM fue derogado tácitamente por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, ejecutando el fallo de ambas sentencias y ajustándose a la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo, eliminándose así, de los acuerdos de organización y competencias, todas las previsiones que en materia de fe pública fueron adoptadas por la Junta de Gobierno al amparo del artículo 55 LCREM.

Finalmente, se modifica el Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de eliminar las referencias que se realizan en materia de fe pública al determinar el contenido y ordenación interna que deben incluirse en los acuerdos de organización y competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias; de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal; del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social; de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 5.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Tres. El apartado 5.o bis queda redactado en los siguientes términos:

“5.o bis. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno:

1. Competencias específicas:

1.1. Junta de Gobierno:

a) Ejercer las funciones correspondientes al órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al Concejal-Secretario, en particular:

1.o La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno.

2.o La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.

3.o El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de la reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.

4.o Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

b) Prestar asistencia al Presidente de la Comisión Preparatoria en la preparación de las reuniones de dicho órgano y asistir a sus reuniones, pudiendo recabar a estos efectos de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

1.2. Fe pública, convenios, decretos y resoluciones:

a) Corresponde al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno el desarrollo de las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Estas funciones podrán delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento.

Asimismo, le corresponde la secretaría de los consejos rectores de los organismos autónomos.

b) Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto, de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del Secretario General del Pleno y de las atribuidas a otros órganos.

c) Gestionar el Registro de Convenios, así como remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así como la relación de convenios suscritos anualmente, sin perjuicio de las competencias del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

d) Llevar el Registro de Decretos y Resoluciones.

e) Gestionar el Tablón de Edictos de la Ciudad de Madrid y la gestión de la publicación de los anuncios de notificaciones en el Tablón Edictal Único del “Boletín Oficial del Estado”.

f) Realizar el seguimiento del nombramiento de representantes del Ayuntamiento de Madrid en organismos, entidades y sociedades públicas.

g) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

h) Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del Alcalde.

i) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio correspondiente, la recepción de las alegaciones y su remisión al Área de Gobierno competente para su valoración, así como la preparación del certificado acreditativo de la no presentación de alegaciones, en su caso”.

Cuatro. En el apartado 7.o, se suprime el punto 3.1, que queda sin contenido.

Cinco. Se suprime el apartado 14.o, que queda sin contenido.

Seis. En el apartado 15.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 5.o, se suprime la letra d) del punto 1.1 y el punto 8.1, que quedan sin contenido.

Dos. Se suprime el apartado 7.o, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 8.o, se suprimen los puntos 3 y 5.2, que quedan sin contenido.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 31 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 3.o, se suprime el punto 4, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 4.o, se suprimen los puntos 3 y 5.2, que quedan sin contenido.

Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 6.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 5.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 6.o, se suprime el punto 6.1, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 10.o, que queda sin contenido.

Cinco. En el apartado 11.o, se suprime el punto 2, que queda sin contenido, y se modifica el punto 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.1. Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos”.

Seis. En el apartado 12.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 5.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 6.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 13.o, que queda sin contenido.

Cinco. En el apartado 14.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 5.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 6.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Cuatro. En el apartado 12.o, se suprime el punto 2, que queda sin contenido, y se modifica el punto 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.1. Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos”.

Cinco. Se suprime el apartado 13.o, que queda sin contenido.

Seis. En el apartado 14.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 4.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 7.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 8.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 15.o, que queda sin contenido.

Cinco. En el apartado 16.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Octavo.—Modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 5.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido, y se modifica el punto 14.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“14.2. Tramitar, elaborar propuesta de resolución y archivar los recursos administrativos formulados contra los actos de los órganos superiores y órganos directivos, así como de los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras”.

Tres. En el apartado 6.o, se suprime el punto 6.1, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 11.o, que queda sin contenido.

Cinco. En el apartado 12.o, se suprime el punto 2, que queda sin contenido, y se modifica el punto 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.1. Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos”.

Seis. En el apartado 15.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Noveno.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 4.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 7.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 8.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 17.o, que queda sin contenido.

Cinco. En el apartado 18.o, se suprime el punto 2, que queda sin contenido, y se modifica el punto 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.1. Delegar en el Director de la Agencia Tributaria Madrid la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos”.

Seis. En el apartado 19.o, se suprime el punto 3, que queda sin contenido.

Siete. En el apartado 20.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Décimo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 5.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 6.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 13.o, que queda sin contenido.

Cinco. En el apartado 14.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Undécimo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 5.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 6.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 11.o, que queda sin contenido.

Cinco. En el apartado 12.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido.

Duodécimo.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 3.o, se suprime la letra c) del punto 9, que queda sin contenido.

Dos. En el apartado 4.o, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Tres. En el apartado 5.o, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Cuatro. En el apartado 9.o, se suprime el punto 2, que queda sin contenido, y se modifica el punto 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.1. Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos”.

Cinco. Se suprime el apartado 11.o, que queda sin contenido.

Seis. En el apartado 12.o, se suprimen los puntos 3 y 5.3, que quedan sin contenido, y se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.3. Las competencias relativas a la gestión de los servicios comunes, gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, gestión de procedimientos y transparencia relativas a los recursos personales, materiales y económicos adscritos a la Alcaldía, se ejercerán por la Secretaría General Técnica de la Coordinación General de la Alcaldía en los términos previstos en este acuerdo”.

Decimotercero—Modificar las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se suprime el segundo párrafo del punto 4.1 y se modifica el punto 4.3, que queda redactado en los siguientes términos, manteniendo los ejemplos del texto que se modifica:

“4.3. Ordenación interna y contenido.

Existirá un acuerdo de organización y competencias para cada área de gobierno, que incluirá sus correspondientes delegaciones de competencias, de forma que queden reunidas en un solo acto por cada área de gobierno, con el objetivo de lograr una mayor claridad y de evitar su dispersión en distintos actos.

En estos acuerdos, cada anexo se ordenará internamente conforme a las siguientes reglas:

a) El primer apartado, relativo a la «Organización», enumerará los órganos superiores y directivos, y las subdirecciones generales que integran el área de gobierno, así como los organismos públicos, empresas y consorcios adscritos a la misma. La enumeración se sangrará tipográficamente y se dividirá en puntos, con el fin de visualizar la ordenación jerárquica del área de gobierno.

b) El segundo apartado, relativo a las “Competencias”, incluirá las competencias del área de gobierno según lo dispuesto en el decreto del Alcalde de número, denominación y competencias.

c) Los siguientes apartados incluirán las competencias de los distintos órganos que integran y se adscriben al área de gobierno, por el siguiente orden: titular del área de gobierno, coordinación general, secretaría general técnica, dirección general y organismo público.

A continuación se incluirán, de forma sucesiva, los apartados con las competencias de cada área delegada y sus órganos integrados o adscritos, por el siguiente orden: coordinación general, dirección general y organismo público.

d) En el caso de que existan competencias comunes a un mismo tipo de órgano se podrán agrupar en un mismo apartado, con el objetivo de aligerar el texto y de evitar su repetición en distintos apartados.

Asimismo, existirá un acuerdo de organización y competencias común para todos los distritos, que incluirá las correspondientes delegaciones de competencias en los órganos de los distritos.

En estos acuerdos, el anexo se ordenará internamente conforme a las siguientes reglas:

a) El primer apartado enumerará los órganos del distrito.

b) Los siguientes apartados incluirán las competencias de los distintos órganos distritales: juntas municipales de distrito, concejales presidentes de distrito y coordinadores de distrito”.

Decimocuarto.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Decimoquinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimosexto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Decimoséptimo.—Se faculta al titular de cada área de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y resoluciones precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Decimoctavo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimonoveno.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Vigésimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 21 de julio de 2020.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Silvia Saavedra Ibarrondo.

(03/17.853/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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