Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia para el Empleo de Madrid

42
Madrid. Régimen económico. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de 16 de julio de 2020, de la gerente del Organismo Autónomo, Agencia para el Empleo de Madrid, para la concesión de becas de ayudas al estudio para personas desempleadas que realicen acciones formativas no presenciales, organizadas por la Agencia para el Empleo de Madrid, iniciadas a partir del 1 de enero de 2020 y cuya finalización tenga lugar hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

BDNS (Identif.): 516206

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516206).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios/as.—Las personas desempleadas que participen en los cursos de formación para el empleo, en su modalidad no presencial, que completen una duración mínima de 50 horas de uno o varios cursos, cuyo inicio y finalización este comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 ambos inclusive y que cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en la Convocatoria.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por finalidad incentivar la participación, en acciones formativas no presenciales, de personas desempleadas, con el objetivo de capacitarlas para el desempeño de una actividad laboral, coadyuvando así a minimizar los obstáculos que las impide finalizar con éxito la formación y, por tanto, adquirir los conocimientos necesarios.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 1.000.000,00 de euros.

La cuantía de la beca de ayuda al estudio queda establecida en:

— 100 euros para alumnos que acrediten la realización de 50 horas de formación en uno o varios cursos y 2 euros por cada hora adicional, hasta un máximo de 1.200 euros por alumno.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen tres plazos:

— Del 1 al 16 de octubre de 2020, ambos inclusive.

— Del 1 al 16 de mayo 2021, ambos inclusive.

— Del 1 al 16 de octubre 2021, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.—A la cuantía de la beca de ayuda se efectuará una retención del 2 por 100 a cuenta del IRPF.

Madrid, a 16 de julio de 2020.—La gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

(03/18.483/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-42