Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se anuncia para general conocimiento que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2020, adoptó acuerdo de aprobación inicial sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo inicial, se eleva a definitivo quedando redactada la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, ALUMBRADO PÚBLICO Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CHOZUELA

Artículo 1. Fundamento.—Mediante la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera y los artículos 28 a 37, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se imponen y ordenan contribuciones especiales para la ejecución de las obras de saneamiento, alumbrado público y pavimentación de la calle Chozuela, según proyecto aprobado y supervisado por la jefatura de urbanismo de fecha 30 de julio de 2019, en expediente 1661/2019. Importe total de ejecución con IVA: 209.675,37 euros.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de estas contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de realización obras de saneamiento, alumbrado público y pavimentación de la calle Chozuela, margen izquierdo y numeración impar de 1 a 15 ambos incluidos.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos los propietarios de los inmuebles afectados por las obras, los números impares de la calle Chozuela, del número 1 al número 15, ambos incluidos.

Estas parcelas son los sujetos pasivos especialmente beneficiados por la ejecución de esta obra tal como se norma en el artículo 30.1 y 30.2.a del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 4. Base imponible.—Se establece el porcentaje de participación de las personas especialmente beneficiadas por la obra en el 50 por 100 del coste conforme al siguiente cuadro, cifrado inicial y provisionalmente en 217.600,10 euros.

Art. 5. Módulo de reparto.—Se fija como módulo de reparto de estas contribuciones especiales entre las personas especialmente beneficiadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el valor catastral del suelo de la parcela afectada a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

Cuota tributaria provisional de reparto:

Art. 6. Devengo.—Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago.

Art. 7. Transmisión de derechos.—Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el momento de la aplicación y haya sido notificada de ello transmita los derechos sobre los bienes que motivan la imposición, antes del momento del devengo, estará obligada a dar cuenta al Ayuntamiento, a los efectos oportunos, dentro del plazo de un mes, contado a partir del momento de la transmisión, pudiendo, el Ayuntamiento, en caso contrario dirigir las acciones de cobro contra quien figure como sujeto pasivo en este expediente.

Art. 8. Cuotas definitivas.—Una vez finalizada la obra, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Determinadas las cuotas a satisfacer, estas se notificarán individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fueren conocidos y, en su defecto, mediante edicto.

Art. 9. Normas supletorias.—En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 24, General de Contribuciones Especiales, de este Ayuntamiento, y en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 17 de julio de 2020.—La primera teniente de alcalde, Gema Duque Duque.

(03/17.807/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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