Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación del artículo 10 de la ordenanza de tenencia de animales que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de junio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147 de 19 de junio de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA ORDENANZA DE TENENCIA DE ANIMALES SEGÚN LA SIGUIENTE REDACCIÓN

Art. 10.

aa) Se prohíbe la tenencia de caballos y otros animales de tracción en patios de viviendas o solar urbano. Estos deben estar en cuadras o establos adecuados para esta finalidad y que dispongan del título habilitante o licencia correspondiente.

De forma puntual se podrá permitir la entrada de animales domésticos como caballos, ovejas, etc., a zonas verdes y parcelas vacías con el fin de proceder al control de la vegetación. Siempre será de forma temporal y será necesaria autorización expresa por parte del Ayuntamiento. En caso de parcelas urbanas el número máximo de animales será de cinco (siempre teniendo en cuenta que dicho número sea adecuado a las dimensiones de la parcela) y por un máximo de quince días. En caso de zonas verdes, el número de animales y tiempo de permanencia será fijado en función del tamaño de la misma.

Los animales deberán contar con los permisos necesarios. No admitiéndose animales de otros términos municipales, no siendo el caso de la trashumancia.

Los propietarios de los animales deberán contar con un seguro por los daños que estos puedan causar.

Los propietarios deberán cuidar y garantizar el bienestar y cuidados adecuados de los animales.

Soto del Real, a 21 de julio de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/17.890/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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