Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villamanrique de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2020, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (exposición que se llevó a cabo mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 16 de junio de 2020, así como en la web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento), queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo plenario sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad de todos los miembros de la Corporación, acordó

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal con la redacción que a continuación se recoge:

El artículo 7 queda redactado del tenor literal siguiente:

Epígrafe primero. Concesión de sepulturas y columbarios en el cementerio municipal (por plazo de 30 años):

— Sepultura de cuatro cuerpos: 2.500 euros.

— Sepultura de tres cuerpos: 2.200 euros.

— Columbario: 290 euros.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la web de este Ayuntamiento, www.villamanriquedetajo.madrid

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar a la alcaldesa para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamanrique de Tajo, a 21 de julio de 2020.—La alcaldesa, Antonia Ayuso García.

(03/17.849/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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