Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

82
Madrid número 88. Procedimiento 201/2015

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, se sigue procedimiento ordinario número 201/2015, siendo la demandante la comunidad propietarios de la calle Altos de Cabrejas, números 6, 8, 10, 12 y 14, y calle Emilio Ortuño, número 8, con procurador don Luis Fernando Pozas Osseet; demandados, Corsam-Corviam Construcción, S.A.U., don Alfredo Norniella López, Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, herederos desconocidos de don Félix Fernando Muñoz Jiménez y don Héctor Muñoz Martínez, sobre contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, de fecha 16 de octubre de 2019, y auto de aclaración de sentencia de fecha 31 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Luis Pozas Osseet, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Altos de Cabrejas, números 6, 8, 10, 12 y 14, y calle Emilio Ortuño, número 8, hoy 6-B, de Madrid, y de doña Natalia Rojas Herrero, doña María Belén Miguel Rodríguez, doña Susana Pérez Martín, don Constantino Rodríguez Rivera, don Ángel García Covarrubias, don Guillermo Gómez Valcárcel y doña María Pilar Carmena Ayuso, debo declarar y declaro solidariamente responsables a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., don Alfredo Norniella López, a los herederos de don Félix Fernando Muñoz Jiménez y a Corsan-Corviam Construcción, S. A., de los defectos constructivos en los términos recogidos en la fundamentación jurídica, y debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a la reparación de dichos defectos:

1. Humedades y filtraciones en frentes de muros de sótanos.

2. Desprendimientos de revestimientos y bovedillas de techos en sótanos

3. Daños en zonas comunes y pisos, grietas y fisuras en portales y escaleras.

Todo ello en el plazo de seis meses, transcurrido el cual se ejecutará a su costa, conforme al informe pericial emitido por el señor Vinagrero. Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados al pago de 10.942,77 euros, más los intereses expresados desde la fecha de la demanda.

Se desestiman las excepciones procesales y el resto del suplico de la demanda.

No procede hacer expresa imposición de costas”.

“No ha lugar a la aclaración-complemento de sentencia, de fecha 16 de octubre de 2019, debiendo mantener íntegramente dicha resolución”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Héctor Muñoz Martínez, herederos de don Félix Fernando Muñoz Jiménez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse dese el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.861/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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