Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

84
Móstoles número 3. Procedimiento 531/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 531/2016, entre D./Dña. ÁNGEL VALDES GONZÁLEZ y D./Dña. CONCEPCIÓN DÍAZ UFANO MARTÍN DORADO, en calidad de demandantes y Dña. MARÍA ESTRELLA BERMÚDEZ HORCAJADA, Dña. MARÍA NEMESIA HORCAJADA MORALES, D. MIGUEL BERMUDEZ HORCAJADA, Dña. MARÍA VICTORIA LÓPEZ GARCÍA Y D. ELADIO VEGA LÓPEZ en calidad de demandados, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

SENTENCIA N° 148/2019

En Móstoles, a doce de junio de dos mil diecinueve.—El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 531/16 a instancias de DON ÁNGEL VALDÉS GONZÁLEZ Y DOÑA CONCEPCIÓN DÍAZ-UFANO MARTÍN-DORADO, representados por el Procurador DON JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ y asistidos por la Letrada DOÑA REMEDIOS LOZANO GORDILLO contra DOÑA NEMESIA HORCAJADA MORALES, HEREDEROS DE DON RAFAEL BERMÚDEZ GONZÁLEZ (DOÑA MARÍA ESTRELLA BERMÚDEZ HORCAJADA Y DON MIGUEL BERMÚDEZ HORCAJADA) representados por el procurador DON MANUELDÍAZ ALFONSO y asistidos por la letrada DOÑA RUS MARÍA MUÑOZ GÓMEZ Y CONTRA DOÑA VICTORIA LÓPEZ GARCÍA, en rebeldía en esta causa.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el procurador DON JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ, en nombre y representación de DON ÁNGEL VALDÉS GONZÁLEZ Y DOÑA CONCEPCIÓN DÍAZ-UFANO MARTÍN-DORADO contra DOÑA NEMESIA HORCAJADA MORALES, HEREDEROS DE DON RAFAEL BERMÚDEZ GONZÁLEZ (DOÑA MARÍA ESTRELLA BERMÚDEZ HORCAJADA Y DON MIGUEL BERMÚDEZ HORCAJADA y contra DOÑA VICTORIA LÓPEZ GARCÍA:

1) Declaro que DON ÁNGEL VALDÉS GONZÁLEZ Y DOÑA CONCEPCIÓN DÍAZ-UFANO MARTÍN-DORADO son propietarios, en proindiviso, de la finca relacionada en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, sita en Móstoles, Calle Río Sella número 9, Bajo, A, con referencia catastral 5833301VK2653S0003UD, finca registral número 20382 del Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles.

2) Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

3) Ordeno la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles a favor de los demandantes.

4) Se hace imposición a DOÑA VICTORIA LÓPEZ GARCÍA de las costas causadas a la parte actora.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación a los demandados, expido y firmo la presente en Móstoles, a 12 de junio de 2019.

Asimismo, se hace constar que la citada Sentencia 148/2019 en su integridad, se encuentra a disposición del demandado en la Secretaría de este Juzgado.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/16.939/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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