Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

85
Móstoles número 6. Procedimiento 725/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio por expiración legal o contractual del plazo 250.1.1) entre Divarian Propiedad, S. A. U. y D. Nabil El Ibrahimi y Dña. María Cristina Mañero Arenas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 27/2020

La juez/magistrada-juez Dña. Elena Cortina Blanco.—Móstoles, a 28 de enero de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 725/19, a instancias de Divarian Propiedad, S. A. U., representada por la procuradora D./Dña. Ascensión de Gracia López Orcera y asistida por el letrado D. Juan Manuel Sánchez Iniesta, contra D. Nabil El Ibrahimi y DÑA. María Cristina Mañero Arenas, en situación procesal de rebeldía, habiendo versado los presentes autos sobre desahucio por expiración del término contractual.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de Divarian Propiedad, S. A. U., contra D. Nabil El Ibrahimi y DÑA. María Cristina Mañero Arenas, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de abril de 2013 y el desahucio de los arrendatarios de la finca propiedad de la demandante, sita en la calle Nueva, número 10, 1.o D de Brunete (finca registral número 5384, del Registro de la Propiedad número 2 de Navalcarnero), por expiración del término contractual, debiendo la demandada desalojar la referida vivienda, dentro del plazo legalmente previsto.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta numero 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Nabil El Ibrahimi y Dña. María Cristina Mañero Arenas, expido y firmo la presente en Móstoles, a 24 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.636/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-85