Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

94
Madrid número 3. Procedimiento 147/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 147/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS ANANDA BERMUDEZ ZAMBRANO frente a LA GALERA HOSTELERIA Y RESTAURACION SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don CARLOS ANANDA BERMÚDEZ ZAMBRANO frente a LA GALERA, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SL, y declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días, a optar por poner fin a la relación laboral con el abono de la indemnización por importe de 436,48 euros, o en su caso, a readmitir al trabajador abonando los salarios de trámite a razón de 40,08 euros diarios.

ESTIMANDO la acción de reclamación de cantidad por importe de 2.283,04 euros en concepto de salarios adeudados, a la que cabe aplicar el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA GALERA HOSTELERIA Y RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.739/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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