Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

135
Madrid número 16. Ejecución 84/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 84/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Alba Bravo, frente a don Ángel Rodríguez Cambronero, don Ignacio López Ruiz y Legalea, S. C., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de 2 de marzo de 2020, y diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2020, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se aprueba la transacción obtenida por las partes don Eduardo Alba Bravo y don Ángel Rodríguez Cambronero, en el día de la fecha, 2 de marzo de 2020, en los términos acordados por aquellas y reflejados en las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2514-0000-64-0084-19.

Hágase entrega al ejecutante, don Eduardo Alba Bravo, de la cantidad de 1.002,75 euros, en concepto de resto de principal por el que se despachó ejecución frente a Ángel Rodríguez Cambronero.

Visto el escrito presentado por el ejecutado, no ha lugar al alzamiento de los embargos trabados ya que, si bien se ha abonado el principal por el que se despachó ejecución contra él no así las cantidades presupuestadas provisionalmente para intereses y costas.

Asimismo, practíquese por el/la letrado/a de la Administración de Justicia liquidación de intereses y tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando en su caso todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que, conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla, si le conviene, de quien y como corresponda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ignacio López Ruiz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.147/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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