Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-14

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

14
ORDEN 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre), y Orden 300/2019, de 21 de marzo.

En las bases reguladoras vigentes hasta la fecha existía la opción de financiar acciones subvencionables dirigidas a la atención individual o grupal o la información del colectivo LGTBI. No obstante, el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad radica las competencias LGTBI en la Dirección General de Igualdad, lo que obliga a modificar las bases reguladoras.

También se introducen algunas modificaciones que se justifican por la experiencia acumulada en la tramitación de esta línea de subvenciones, y tendentes a mejorar la tramitación de las convocatorias anuales, referidas a la cuantía subvencionable que se eleva para los proyectos de acogida, y sobre todo para los de redes, buscando que puedan tener un mayor impacto social. Se revisan los criterios de valoración de los proyectos presentados, desglosando además los subcriterios a aplicar para hacer más transparente la adjudicación, buscando la calidad de los proyectos a los que se concede la subvención por lo que se eleva el mínimo subvencionable, también se incluye como criterio transversal de esta línea de subvenciones la innovación social promoviendo la importancia en la acción subvencionable de redes.

Asimismo, se incluye en la justificación de las subvenciones concedidas la modalidad de cuentas justificativa simplificada, junto a la posibilidad de que las entidades utilicen la opción de justificar mediante informe de auditor y, se permite la imputación de este gasto en la subvención.

Igualmente, se introducen modificaciones, en el período de duración de los proyectos y período subvencionable y en los Anexos que serán aprobados por las convocatorias anuales, facilitando su modificación en caso necesario.

Finalmente, se modifica la composición de la Comisión de Valoración a la nueva estructura de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social y se elimina la opción de publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios de la Consejería, sustituyéndose por la publicación en la web de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las modificaciones introducidas por ella están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, a través de una notoria simplificación de trámites, favoreciendo una mayor eficacia y racionalidad en la gestión de recursos públicos.

Como parte de la tramitación de esta orden, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran los informes de análisis de impacto de la norma en los ámbitos de la igualdad, familia, infancia y adolescencia, y orientación sexual, identidad o expresión de género, Política Financiera y Tesorería, Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Cooperación con el Estado y la Unión Europea y Asimismo, se ha recabado el informe de la Delegada de Protección de Datos y Secretaria General Técnica de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, en uso de las competencias, por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre), y Orden 300/2019, de 21 de marzo, como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Acciones subvencionables.

En el marco de lo dispuesto en la Orden podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Acogida e integración de personas vulnerables: actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

b) Atención a personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales.

c) Sensibilización y fomento de la convivencia: acciones que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante en la Comunidad de Madrid, a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra todo tipo de conducta discriminatoria, basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Redes, en las que se ejecutarán proyectos que se puedan encuadrar en alguno de los apartados anteriores de este artículo, pero con la particularidad de que en ellos exista un compromiso de participación de al menos tres entidades sin fin de lucro o de federaciones o confederaciones de entidades.

Si se solicita subvención para redes, las entidades que las componen deberán declarar la existencia de un acuerdo manifiesto y expreso específico para el desarrollo del proyecto en red, donde se recogerá de forma detallada la contribución de cada entidad en cada fase de la ejecución del proyecto, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

El mínimo de tres entidades que deben formar la red se deberá mantener durante todo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado y todas ellas deberán tener fines estatutarios adecuados para poder ejecutar el proyecto para el que se solicite la subvención.

La Administración se relacionará siempre con la entidad que formule la solicitud que será la responsable ante ella de la correcta ejecución del proyecto subvencionado”.

Dos. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Finalidad de la subvención.

La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es reforzar las acciones de integración e inclusión realizadas por entidades sin fin de lucro, a través de la financiación de proyectos que estén dirigidos a la población vulnerable de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en grupos de población concretos, tales como la población asilada y desplazada, pero sin excluir al resto de colectivos y personas en situación de vulnerabilidad. También se pretende con estas ayudas potenciar la colaboración entre entidades mediante redes que permitan unir sinergias y esfuerzos que multipliquen los efectos positivos de sus acciones. Finalmente se busca con estas ayudas potenciar la sensibilidad social, creando un clima favorable para que cualquier persona que resida en la Comunidad de Madrid pueda lograr su desarrollo personal en todas las facetas vitales”.

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

b) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser población vulnerable, ya sea a título individual o por el grupo al que pertenece, y residir en la Comunidad de Madrid.

c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables del artículo anterior.

d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presente en los proyectos, de manera transversal en cada una de las fases del mismo: diagnóstico, objetivos y planificación de actuaciones, ejecución, seguimiento y evaluación.

Los proyectos previstos en el artículo 2.d), ejecutados por redes de entidades, federaciones o confederaciones, tendrán además las siguientes características:

a) El trabajo en red será una alternativa de intervención para dar una respuesta eficaz y multidimensional a una situación real al unir entidades con distintas experiencias en proyectos y, en consecuencia, mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra. Red supone, e implica, que todos los agentes sociales del entorno más cercano a la persona en desarrollo participen, colaboren y, en un acto de corresponsabilidad, lleven a cabo un proceso de fortalecimiento que permita alcanzar un óptimo bienestar y una mejoría en las condiciones de vida de todos los integrantes del grupo.

Los objetivos de las entidades que trabajen en RED serán coincidentes al igual que el sector de población al que se dirige.

El proyecto deberá recoger las estrategias y la metodología concretas de cada entidad que forme parte de la Red y su forma de ejecución e intervención en el proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Aportar un valor añadido a los programas de inclusión socio laboral y de coordinación que vengan desarrollando individualmente las entidades que formen o participen en la red para optimizar resultados.

c) Potenciar el desarrollo de Proyectos de Innovación Social para la inclusión, que tengan como característica el fomento de iniciativas que aporten nuevas soluciones y cambios significativos y duraderos en la búsqueda de fórmulas para superar la exclusión social.

d) Fomentar la coordinación entre diferentes entidades del ámbito social como elemento motor de nuevos proyectos que promuevan el desarrollo de productos, servicios, modelos novedosos a la resolución de problemas sociales”.

Cinco. Se modifica los apartados b) y c) del artículo 6, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Duración de los proyectos y período subvencionable.

b) Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente convocatoria, siendo el plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto el de dos meses a partir de la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida. No obstante, en el caso de los proyectos que sean de continuidad por haber sido subvencionados en la convocatoria anterior la fecha de inicio deberá ser la del día siguiente a la finalización del proyecto ya subvencionado en la convocatoria del ejercicio anterior.

c) La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud o la comunicada tras la resolución de concesión cuando la entidad haya condicionado el inicio del proyecto al cobro de la subvención solicitada, no pudiendo exceder en ningún caso la duración del proyecto subvencionado el plazo de un año natural, ni finalizar más allá del 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio presupuestario al que se imputen los créditos que financien la subvención”.

Seis. Se modifica el artículo 7.1.e), que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Requisitos de las entidades solicitantes.

e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un centro o servicio de acción en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función de los grupos de población a los que se dirige la actividad (Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Comunidad de Madrid):

1. Sectores de acción social:

a) Presos y exreclusos.

b) Minorías étnicas.

c) Personas sin hogar.

d) Refugiados y asilados.

e) Otros grupos en situación de necesidad.

f) Otros grupos en situación de necesidad(inmigrantes).

2. Tipología de servicios de acción social:

a) Servicio de información y orientación.

b) Servicio de convivencia familiar y social.

c) Servicio de prevención e inserción social.

d) Otras prestaciones y servicios.

3. Tipología de Centros:

a) Centros de Acogida:

1.o Albergues.

2.o Centros de Acogida Menores.

b) Centros de Día:

1.o Otros Centros de día.

c) Centros Residenciales:

1.o Otras Residencias.

2.o Viviendas Comunitarias.

3.o Pisos tutelados.

4.o Otros.

Los requisitos establecidos en los puntos a), b), c) y d) de este apartado se acreditarán mediante presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes, copia que deberá cumplir las garantías que exige la legislación vigente. Los requisitos previstos en los apartados e), f) y g) se comprobarán de oficio por el órgano instructor salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. El requisito previsto en el apartado h) se acreditará mediante la correcta presentación de la solicitud de subvención en la que se incluye la correspondiente declaración, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor, el apartado i) se acreditará, mediante la declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales como consecuencia de la actividad subvencionada conforme al Anexo que se apruebe en la correspondiente convocatoria”.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán realizarse dentro del período de ejecución del proyecto, a excepción del gasto derivado de la realización de la auditoría que podrá realizarse con anterioridad a la finalización del período de justificación de aquel, en el plazo indicado en el artículo 23.

b) Deberán abonarse con anterioridad a la finalización del período de justificación de aquel, en el plazo indicado en el artículo 23.

c) Los gastos subvencionables pueden tener tanto el carácter de costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o que sean inequívocamente identificables con ella y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada, como el de costes indirectos, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente con la acción subvencionada, pero que contribuyen a la realización de la actividad, siempre que se respeten los límites que se establecen en el artículo siguiente.

3. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 2 de esta orden, que se correspondan con los siguientes conceptos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y sean indispensables para su ejecución:

a) Costes de personal vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado, con el que la entidad haya suscrito un contrato laboral o mercantil:

1.o Personal contratado laboralmente por la entidad que participa en la realización de las actuaciones, incluyendo el salario y la seguridad social.

2.o Honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación.

b) Servicios exteriores:

1.o Prestados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto.

2.o Prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad.

c) Gastos de alquiler de inmuebles.

d) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, gestión de pisos de acogida, comedores sociales, servicios de comida y bancos de alimentos. No podrán imputar gastos correspondientes a esta partida aquellos proyectos cuya acción subvencionable sea la establecida en el artículo 2.e).

e) Seguros obligatorios para el personal voluntario o seguro de responsabilidad civil de la entidad.

f) Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto, por ejemplo, material fungible de oficina y reprografía, suministros (electricidad, combustibles de calefacción, agua, etcétera), teléfonos y comunicaciones, conexión a Internet, material de limpieza y alquiler de mobiliario.

g) Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

h) Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad hasta un límite de un 10 por 100 del coste total del proyecto”.

Ocho. Se modifica el artículo 9.1, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Cuantía subvencionable.

1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. En ningún caso, esta cuantía superará el importe solicitado, ni el importe máximo subvencionable, que queda fijado en 50.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable alguna de las previstas en los apartados a), o b) del artículo 2 de esta orden, o 30.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable alguna de las previstas en el apartado c) del artículo 2 de esta orden. En las solicitudes en las que se plantee como acción subvencionable la ejecución de un proyecto en red, de acuerdo a lo previsto en el apartado d) del artículo 2, el importe máximo subvencionable será de 100.000 euros por proyecto”.

Nueve. Se modifica el artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Criterios de valoración de proyectos.

Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios y puntuación:

1. Criterios comunes a todos los proyectos presentados: hasta 84 puntos.

a) Claridad, calidad, identificación, descripción de la actuación y justificación de la necesidad en el diseño del proyecto: hasta 10 puntos.

b) Actuaciones dirigidas a la inclusión social y/o laboral: hasta 10 puntos.

c) Formulación, diseño, coherencia y viabilidad del proyecto: hasta 22 puntos.

1.o Descripción del objetivo general, objetivos específicos y su adecuación a las necesidades atender: hasta 5 puntos.

2.o Diseño de las actividades a desarrollar por Objetivo: hasta 5 puntos.

3.o Seguimiento y plan de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.

4.o Indicadores y fuentes de verificación: hasta 3 puntos.

5.o Estructura presupuestaria concreta y detallada: hasta 2 puntos.

6.o Calendarización del proyecto: hasta 2 puntos.

d) Capacidad técnica y de gestión de la entidad: hasta 20 puntos.

1.o Equipo de profesionales vinculados al proyecto: hasta 6 puntos.

2.o y recursos dedicados para la ejecución del proyecto: hasta 5 puntos.

3.o Plan de Calidad: hasta 5 puntos

4.o Participación social y/o voluntariado: hasta 4 puntos.

e) Experiencia acreditada en el ámbito territorial y/o técnico propuesto para la ejecución de la actuación: hasta 5 puntos.

1.o Experiencia en el ámbito territorial. Hasta 3 puntos

2.o Experiencia en otros proyectos y/o atención a colectivos vulnerables. Hasta 2 puntos.

f) Metodología en la difusión y/o materiales gráficos y/o audiovisuales: hasta 5 puntos.

g) Actuaciones de concienciación relacionadas con la educación medioambiental y eficacia energética: hasta 4 puntos.

h) Número de actuaciones dirigidas al fomento de la igualdad y la no discriminación: hasta 4 puntos.

i) Coordinación y/o colaboración con Entidades públicas y/o privadas y su vinculación con el proyecto: hasta 4 puntos.

2. Criterios específicos en función del objeto de subvención: Hasta16 puntos.

a) Proyectos de innovación social cuya acción subvencionable sea la acogida de personas vulnerables, la atención individual o grupal o la atención a personas, asiladas y población desplazada y sensibilización: hasta 16 puntos:

1.o Proyecto de carácter preventivo y/o inclusivo para la puesta en marcha de una actuación, servicio y/o recurso social necesario e inexistente bien por estar destinado a un colectivo vulnerable emergente o por proponer nuevas soluciones sociales a un colectivo vulnerable ya existente: hasta 12 puntos.

2.o Proyectos que fomenten las nuevas tecnologías. Hasta 4 puntos.

b) Proyectos cuya acción subvencionable sea la ejecución de un proyecto en Red, cuya acción subvencionable debe ser una de las recogidas en el artículo 2: hasta 16 puntos.

1.o Número de entidades en Redes que participan en el proyecto: hasta 4 puntos.

a) Redes formadas por 3 entidades: 1 punto.

b) Redes formadas por 4 o 5 entidades: 2 puntos.

c) Redes formadas por 6 o 7 entidades: 3 puntos.

d) Redes formadas por más de 7 entidades: 4 puntos.

2.o Proyectos de innovación social: hasta 12 puntos.

a) Proyecto de carácter preventivo y/o inclusivo para la puesta en marcha de una actuación, servicio y/o recurso social necesario e inexistente bien por estar destinado a un colectivo vulnerable emergente o por proponer nuevas soluciones sociales a un colectivo vulnerable ya existente: hasta 10 puntos.

b) Proyectos que fomenten las nuevas tecnologías. Hasta 2 puntos”.

Diez. Se modifica artículo 11.3, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible.

En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 42 puntos”.

Once. Se modifica el artículo 12, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazo.

1. En las convocatorias se establecerá el número de solicitudes que pueden formular cada entidad solicitante.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación, que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

a. Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b. Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA de acuerdo con los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en los que se preverá un apartado para su explicación coherente por la entidad solicitante. En el supuesto de que uno de los conceptos del presupuesto sea imputado parcialmente a la actividad subvencionada, deberá justificarse en dichos apartados el sistema de cálculo utilizado para la imputación de dichos gastos a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente Orden.

c. Declaración de la concurrencia de ayudas directamente relacionadas con el proyecto presentado de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

d. DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad, en caso de que en el procedimiento conste la oposición expresa de la entidad solicitante a que la Administración realice su consulta por medios telemáticos, o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso y no conste este. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se marque la casilla correspondiente a la no autorización para su consulta telemática, se entenderá que la entidad autoriza esa consulta.

e. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o normas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente y que acrediten la inexistencia de ánimo de lucro.

f. Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones, o documento notarial acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud.

g. Declaración del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga el registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

h. Contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad al que se refiere el artículo 7.1.j) y su justificante de pago.

i. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de subvenciones, en caso de que la entidad haya manifestado en el apartado 5 de la solicitud presentada su negativa a que esta consulta sea realizada por la Administración por medios telemáticos. En el caso de que la entidad estuviera exonerada de esta obligación, deberá presentar acreditación de la misma, expedida por el órgano competente. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se marque la casilla correspondiente a la no autorización para su consulta telemática, se entenderá que la entidad autoriza esa consulta.

j. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

k. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su solicitud, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

l. Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

m. Cualquier otra documentación que la entidad considere relevante.

En el modelo de solicitud que deberán presentar los solicitantes, y de acuerdo con el artículo 28.2 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indicará qué documentos podrán ser consultados por la Administración en las correspondientes plataformas de consulta, o recabados en su caso a través de las redes corporativas, salvo oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta.

4. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la Consejería competente en materia de políticas sociales.

5. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web de la Comunidad https://www.comunidad.madrid/servicios

6. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o ser consultada por la Administración, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que la consulta está autorizada por la entidad con la firma de la solicitud, salvo que motivadamente se ejerza oposición a dicha consulta

8. La Administración tiene obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos a través de redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta.

9. Las notificaciones se realizarán, siempre, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad Madrid (https://www.comunidad.madrid/ servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general).

10. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada convocatoria y no será inferior a quince días. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia”.

Doce. Se modifica el artículo 14.2, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: el titular de la Subdirección General competente en materia de inclusión social o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la Subdirección General competente en materia de atención social primaria o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Subdirección General competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien delegue.

3.o El titular de la Subdirección General competente en materia de innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo o persona en quien delegue.

c) Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General competente en materia inclusión social designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales”.

Trece. Se modifica el artículo 17.2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17. Propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en, la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/) “servicios e información” estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver. Este medio de publicidad será compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca».

Catorce. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Resolución.

6. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 17.2 de esta orden y previamente a dictar la resolución definitiva, el representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad”.

Quince. Se modifican los apartados 2, 5 ,6 del artículo 21, que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 21. Modificaciones de la resolución de concesión.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones de las condiciones establecidas en la solicitud o en la memoria adaptada del artículo 20, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o justificación de los gastos del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, ante la Dirección General con competencias en servicios sociales y, en todo caso, con anterioridad de al menos dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

5. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma, ni aquellas que estén vinculadas a la modificación de criterios que sirvieron para la valoración del proyecto y suponga un detrimento de la puntuación obtenida en la concesión de la subvención.

6. No tendrán la consideración de modificación del proyecto aprobado y, por tanto, no precisarán de autorización previa, incrementos de hasta un 10 por 100 en el importe de los conceptos comprometidos por la entidad, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y se mantenga el objeto y finalidad del proyecto subvencionado. En la memoria justificativa se motivará dicha modificación y deberá declararse que dichos cambios han permitido la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto”.

Dieciséis. Se modifica el artículo 23, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Justificación económica y técnica.

1. La justificación de los gastos del proyecto subvencionado se deberá realizar en el plazo improrrogable de tres meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden. La no presentación en plazo de la justificación motivará el acuerdo de inicio de reintegro, que será notificado a la entidad.

2. La justificación de los gastos de los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, para aquellos proyectos subvencionados cuyo importe subvencionado sea inferior a los 60.000 euros, o mediante cuenta justificativa con informe de auditor para aquellos proyectos subvencionados cuyo importe subvencionado sea igual o superior a los 60.000 euros, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La cuenta justificativa simplificada, en proyectos subvencionados con menos de 60.000 euros contendrá la siguiente documentación, que deberá presentarse en los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid.

4. La cuenta justificativa con informe de auditor, en los proyectos subvencionados por importe igual o superior a los 60.000 euros, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

e) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

El Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

f) Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

g) Memoria de actuación, conforme al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

h) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta orden. Esta Memoria deberá tener el siguiente contenido:

1.o Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ejecución del proyecto presente desviaciones respecto al presupuesto aprobado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.o Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.o.

4.o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.o Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. En las respectivas convocatorias con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión. Este muestreo abarcará al menos el 20 por 100 de las subvenciones concedidas.

6. Tanto en la presentación de la cuenta justificativa simplificada y en la cuenta justificativa con informe de auditor, así como en su caso el posterior muestreo que realice la Administración sobre los justificantes de gasto que se aporten, serán de aplicación los siguientes principios:

a) La imputación del Impuesto del Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionado, solo procederá cuando el importe de dicho impuesto de las facturas imputadas no sea susceptible de recuperación, debiendo aportar la entidad cuando le sea requerido en la revisión por muestreo, copia del certificado de exención de dicho impuesto (IVA) expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b) La financiación del pago de IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y 111 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal).

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

e) Los pagos deberán realizarse, como norma general, a través de transferencias bancarias contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la Entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

f) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), en el caso de las entidades acogidas al sistema de liquidación directa de seguros sociales los informes oportunos y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago.

2.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto. Este certificado irá firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

g) Los gastos de personal referidos a profesionales con relación de servicios no laboral, se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

2.o Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, acompañada de su justificante bancario de pago.

3.o Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

4.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

h) Si existiesen gastos para la cobertura de necesidades básicas, deberán ir respaldados por un informe social que los justifique, una relación de los beneficiarios de dichas ayudas y la acreditación de su entrega a los beneficiarios mediante recibí o similar.

i) En los gastos de alquiler deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria junto con los correspondientes justificantes bancarios de pago.

j) Los gastos por importe superior a 100 euros no podrán realizarse en ningún caso en efectivo, debiendo pagarse por transferencia, cheque bancario nominativo o tarjeta bancaria (de crédito o débito) cuyo titular sea la entidad beneficiaria.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá aportar en su justificación, copia de las tres ofertas a que hace mención el artículo 24.2.j) de la presente Orden de Bases Reguladoras.

l) En todos aquellos casos, en que la entidad prevea la imputación parcial de un gasto, se deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección General con competencias en servicios sociales en la que figure el método utilizado para el cálculo de su prorrata. Únicamente una vez concedida, se podrá imputar dicho gasto al proyecto subvencionado.

m) La obligación de tener un seguro de responsabilidad civil de la entidad en vigor durante toda la ejecución del proyecto, exigido en el artículo 24.2.a) se justificará mediante la aportación de la póliza del seguro y sus justificantes de pago, que acrediten su vigencia durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado”.

Diecisiete. Se modifica el apartado d) del artículo 24.2, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Obligaciones de las entidades subvencionadas.

d) Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en las condiciones indicadas en el artículo 21”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Únicas normas que se derogan

Quedan derogados los modelos de solicitud y anexos aprobados en la Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(03/19.004/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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