Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

40
Ciempozuelos. Urbanismo. Proyecto compensación

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 1504/2020, de fecha 21 de julio de 2020, se ha resuelto lo siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de compensación correspondiente al SURT-1 “Las Canteras I” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, a instancias de la Junta de Compensación “Sector S-1-Las Canteras”, de Ciempozuelos.

Segundo.—Una vez se haya puesto fin a la vía administrativa, procédase a expedir en ejemplar duplicado, por el Secretario del Ayuntamiento y con inserción literal del acuerdo adoptado, la certificación a la que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, con el contenido y los requisitos establecidos en dicho precepto.

Junto con la certificación y sus respectivos ejemplares del documento, los propietarios promotores de la modificación del proyecto de compensación deberán presentar en el Registro de la Propiedad los documentos acreditativos del pago de la compensación económica establecida a favor de Canal de Isabel II, o bien la constitución de aval bancario suficiente por la cantidad correspondiente, documentos a los que hace referencia el informe jurídico que consta en el expediente administrativo; todo ello, salvo mejor criterio del señor Registrador de la Propiedad.

Tercero.—Notificar personalmente el acuerdo de aprobación definitiva a los propietarios y titulares de derechos e intereses identificados en el expediente administrativo y ordenar su publicación, a cargo de la Junta de Compensación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de la Comunidad de Madrid de difusión en Ciempozuelos, poniendo en su conocimiento que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 52.2.a) de la citada Ley 2/1985, de 7 de abril, esta resolución agota la vía administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Ciempozuelos, a 21 de julio de 2020.—La alcaldesa-presidente, Raquel Jimeno Pérez.

(02/18.173/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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