Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-64

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Serranillos del Valle. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 20 de julio de 2020, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y particulares para la reactivación de la economía debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en Serranillos del Valle. Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A EMPRESAS Y PARTICULARES PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN SERRANILLOS DEL VALLE

1. Objeto e interés general

El objeto de las presentes normas es regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, a personas autónomas y pequeñas empresas de Serranillos del Valle que se han visto obligadas a cerrar sus negocios y suspender su actividad como consecuencia del estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y a vecinos con graves problemas económicos porque han sido despedidos o se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

La finalidad de estas subvenciones de carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posteriores prórrogas, es minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y contribuir así a que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio.

2. Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Estas subvenciones de emergencia se ajustan a la competencia municipal de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Crédito presupuestario

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 231.0.480.00 Acción social: Servicios sociales a familias e instituciones sin fines de lucro del Estado de Gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 92.650,00 euros. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito presupuestario se procederá a reducir proporcionalmente cada uno de los conceptos, de modo que se agote el crédito. Se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.

4. Período y gastos subvencionables

A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece el siguiente período subvencionable y los siguientes gastos subvencionables:

a) Período subvencionable: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el período comprendido entre el 15 de marzo a 30 de septiembre de 2020.

b) Gastos subvencionables: gasto de alimentación, gastos médicos, alquiler de vivienda o negocio, mantenimiento y suministros de la vivienda.

Para las actividades empresariales el cierre o reducción de la actividad ya será objeto de subvención.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. El importe de las subvenciones no podrá superar aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones, el importe de los gastos subvencionables.

5. Modalidades de subvención

Los importes que se especifican a continuación son importes máximos. Conforme a lo establecido en el punto 3.En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito presupuestario se procederá a reducir proporcionalmente cada uno de los conceptos, de modo que se agote el crédito.

Modalidad 1:

Empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos o cese de actividad: 700,00 euros.

Esta cantidad se podrá incrementar a razón de:

— 70,00 euros por cada trabajador que la empresa tenga a su cargo (máximo de 19). En el caso de haber sido aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la cuantía por cada trabajador será de 35,00 euros.

— 300,00 euros si dispone de local en el municipio de Serranillos del Valle. 100,00 euros si el local está en otra localidad distinta.

Modalidad 2:

Empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos o cese de actividad, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración de dicho estado. Cuando las personas físicas o jurídicas no lleven de alta los seis meses naturales exigidos para comparar, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad: 700,00 euros si la reducción de la facturación es del 100 por 100. Se aplicará el porcentaje de reducción sobre el importe total (por ejemplo, si la reducción de la facturación es de 50 por 100 el importe máximo será de 350,00 euros).

Esta cantidad se podrá incrementar a razón de:

— 50,00 euros por cada trabajador que la empresa tenga a su cargo (máximo de 19). En el caso de haber sido aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la cuantía por cada trabajador será de 25,00 euros (importes máximos por reducción de facturación del 100 por 100, que se prorrateará proporcionalmente al resto de porcentajes de reducción de facturación).

— 300,00 euros si dispone de local en el municipio de Serranillos del Valle. 100,00 euros si el local está en otra localidad distinta (importes máximos por reducción de facturación del 100 por 100, que se prorrateará proporcionalmente al resto de porcentajes de reducción de facturación).

Modalidad 3:

Trabajadores por cuenta ajena cuya relación laboral ha sido cesada durante el período del estado de alarma: 600,00 euros.

Modalidad 4:

Trabajadores por cuenta ajena que se han sido incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el período del estado de alarma (con una duración mínima de un mes): 300,00 euros.

Las cantidades de las cuatro modalidades podrán incrementarse (pero solo para unidades familiares empadronadas en Serranillos del Valle) a razón de:

— 50,00 euros por cada hijo menor o persona dependiente a su cargo. Este importe se incrementará 20,00 por cada persona a cargo en el caso de familias monoparentales, y en cada caso de discapacidad superior a 33 por 100. En el caso de custodia compartida la suma de este importe se reducirá a la mitad.

— 200,00 euros en el caso de que otro miembro de la unidad familiar se encontrara en situación de desempleo antes de que se produjera el estado de alarma.

Todas las subvenciones serán compatibles entre sí con un límite de unidad familiar de 2.500,00 euros, y siempre que no se sumen los mismos conceptos (un hijo o persona dependiente o desempleado antes de que se produjera el estado de alarma sólo podrá ser subvencionado por una unidad familiar y de igual forma un trabajador sólo podrá ser subvencionado por un empresario).

6. Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en estas bases quienes reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Estar empadronado en el municipio de Serranillos del Valle. Para la modalidad de subvenciones 1 y 2, si el titular de la empresa (ya sea persona física o jurídica) no está empadronado en Serranillos del Valle, deberá tener el domicilio fiscal en la localidad.

b) Ser mayor de edad, o menor de edad trabajador por cuenta ajena o autónomo.

c) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes desde la fecha que se declaró el estado de alarma, es decir, la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

• Empresas de menos de 25 trabajadores (ya sean personas físicas o jurídicas), que hayan tenido que cerrar sus establecimientos o cesar su actividad o hayan bajado sus ingresos desde la fecha que se declaró el estado de alarma.

• Despedidos/as de sus puestos de trabajo.

• Afectados/as por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

d) Cumplir los requisitos específicos contemplados para cada modalidad de subvención.

Además, los beneficiarios también deberán cumplir:

a) Que la actividad afectada por el cierre de la actividad dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

d) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle. Este requisito será comprobado por la administración local. Se considerará que no tiene deuda si en el momento de la solicitud tiene autorizado el fraccionamiento de dichas deudas.

2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Es obligación de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2020, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 75 por 100 de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

7. Plazo de solicitud

El plazo de solicitud será de siete días hábiles desde la publicación del extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. Procedimiento de concesión y documentación

La subvención se concede de forma directa, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario.

Las solicitudes de Subvenciones Directas debidamente firmadas por los solicitantes, se tramitarán según el número de orden de entrada del registro municipal, y serán formuladas conforme al modelo de solicitud y entregadas en el registro general del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, preferentemente por registro electrónico.

El/la solicitante deberá acompañar al modelo de solicitud, debidamente formalizada y firmada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar.

b) Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la subvención. Se aceptará la presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

c) Documentación justificativa del supuesto al que corresponda la solicitud según se especifica a continuación:

Modalidad 1 y 2:

1. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

2. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e informe de vida laboral del solicitante con fecha actual.

3. En el caso de haber cesado voluntariamente en su actividad con fecha posterior al inicio del estado de alarma, acreditación de este extremo mediante la presentación de los modelos 036 o 037 o cualquier otro medio admitido en derecho.

4. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la obtención de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

5. En aquellos casos en los que el empresario no se ha visto afectado por el cierre de su actividad, según lo dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar tal circunstancia mediante la aportación de la declaración del IVA del primer y segundo trimestre de 2020.

6. En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 12 meses anteriores a la fecha de justificación.

Modalidad 3 y 4:

1. Copia la notificación de la empresa suscrita por el representante legal de misma, de finalización del contrato de trabajo (que no podrá ser por causa disciplinaria) o copia de la notificación de la empresa suscrita por el representante legal de misma, de suspensión temporal del contrato de trabajo.

2. Informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.

3. Facturas o presupuestos de los gastos para los que solicita subvención.

En el caso de subvención por hijo menor o persona dependiente a su cargo (sólo para empadronados) aportará, además:

1. Fotocopia del Libro de Familia o certificado de nacimiento, o documentación que lo sustituya.

2. En su caso, fotocopia de la sentencia de separación o divorcio (o fotocopia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida.

3. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente.

4. En su caso, fotocopia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.

En el caso de que otro miembro de la unidad familiar se encontrara en situación de desempleo antes de que se produjera el estado de alarma (sólo para empadronados):

1. Demanda de empleo actualizada en la que aparezca la fecha de inscripción en la Oficina de Empleo.

2. Vida laboral del miembro de la unidad familiar desempleado antes de que se produjera el estado de alarma.

Asimismo, y a efectos de integrar el expediente administrativo, la documentación entregada por la persona solicitante será complementada por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal.

Las Subvenciones Directas no podrán ser, en ningún caso, objeto de concesión en los supuestos de existencia de cualquier clase de embargo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez evaluadas las solicitudes, el alcalde formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.

El plazo de resolución y notificación será como máximo de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

9. Forma de pago

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

10. Justificación

Modalidades 1 y 2:

Plazo: 31 de enero de 2021. Los beneficiarios deberán presentar por registro del Ayuntamiento copia y original para su cotejo de la siguiente documentación:

1. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad, para la comprobación de la obligación de mantener la actividad empresaria hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los doce meses anteriores a la fecha de justificación, para la comprobación de la obligación del mantenimiento como mínimo de un 75 por 100 de la plantilla.

Modalidades 2 y 3:

En el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de la concesión, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que presentar por registro del Ayuntamiento copia y original para su cotejo de la siguiente documentación:

1. Facturas relativas a los conceptos para los que se hayan concedido.

Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Nombre del beneficiario, DNI o CIF; Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF); Número y fecha de factura de expedición; Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras; Descripción del material adquirido y/o servicio prestado; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda).

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

2. Justificación de pago de las facturas: Atendiendo a la forma de pago (no se admiten pagos en efectivo), la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:

— Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

— Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

— Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

— Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.

11. Reintegro de la subvención

El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad, y atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) No mantenimiento de la actividad y número de personas contratadas en su actividad a 31 de diciembre de 2020.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

d) Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la subvención.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en estas bases, el órgano instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

12. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento. La persona o entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Serranillos del Valle, a 22 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/18.170/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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