Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
06-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200806-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

65
Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 515/2018

EDICTO

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 515/2018, instados por el procurador don Santiago Chipirras Sánchez, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, sucursal en España, contra doña María Lorena de Barros Barreto Pérez y Latin Terra Consulting, S. L., en reclamación de 28.962,50 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 23 de enero de 2020 y auto aclaratorio de la misma en fecha 20 de abril de 2020, cuyo fallo y parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales don Santiago Chipirras Sánchez, en nombre y representación de la mercantil BMW Bank GMBH, contra doña María Lorena de Barros Barreto-Pérez y a mercantil Latin Terra Consulting, S. L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a estos últimos a pagar a la mercantil BMW Bank GMBH la cantidad de 28.962,50 euros, y al importe que resulte de aplicar los intereses moratorios pactados (1,5 por 100 mensual) desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago el 10 de septiembre de 2018 hasta su completa satisfacción, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firma, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Que estimo la solicitud de aclaración formulada por el procurador de los Tribunales don Santiago Chipirras Sánchez, en nombre y representación de la mercantil BMW Bank GMBH, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 515/2018, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“Fallo:

Que estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales don Santiago Chipirras Sánchez, en nombre y representación de la mercantil BMW Bank GMBH, contra doña María Lorena de Barros Barreto-Pérez y a mercantil Latin Terra Consulting, S. L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a estos últimos a pagar a la mercantil BMW Bank GMBH, la cantidad de 28.962,50 euros), y al importe que resulte de aplicar los intereses moratorios pactados (1,5 por 100 mensual) desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago el 10 de septiembre de 2018 hasta su completa satisfacción, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firma, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.

Debe decir:

“Fallo:

Que estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales don Santiago Chipirras Sánchez, en nombre y representación de la mercantil BMW Bank GMBH, contra doña María Lorena de Barros Barreto-Pérez y a mercantil Latin Terra Consulting, S. L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a estos últimos a pagar a la mercantil BMW Bank GMBH, la cantidad de 1.023,50 euros), y al importe que resulte de aplicar los intereses moratorios pactados (1,5 por 100 mensual) desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago el 10 de septiembre de 2018 hasta su completa satisfacción, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firma, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso alguno contra la misma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña María Lorena de Barros Barreto Pérez y Latin Terra Consulting S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación a doña María Lorena de Barros Barreto Pérez y Latin Terra Consulting, S. L., expido y firmo la presente en Pozuelo de Alarcón, a 12 de junio de 2020.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.416/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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