Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (Identif.): 518184

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para instrumentos y herramientas que faciliten la implantación y la gestión operativa de procesos de transformación digital de asociaciones de comerciantes y entidades concesionarias de mercados municipales en el municipio de Madrid, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 2.010.000 euros, distribuidos en 670.000 euros en 2020, 670.000 euros en 2021 y 670.000 euros en 2022.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2020, el plazo de presentación se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 21 de septiembre. En cualquier caso, el plazo nunca será inferior a veinte días naturales contados a partir del día de comienzo del cómputo.

Para la anualidad 2021, el plazo de presentación será de 18 de enero a 8 de febrero de 2021, ambos días incluidos.

Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 17 de enero a 7 de febrero de 2022, ambos días incluidos.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería, y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, supeditado a que la entidad presente la documentación especificada en el artículo 17 de la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos, 31 de diciembre en cada una de las anualidades de la convocatoria, todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 de la convocatoria.

Madrid, a 28 de julio de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/19.394/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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