Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

38
Colmenar Viejo. Urbanismo. Delimitación redes públicas

El Pleno municipal, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente el expediente de Modificación del Documento de Delimitación de Redes Públicas del PGOU en el Sector número 9: Lavanderas en los términos y condiciones de los informes técnicos que obran en su expediente, promovido por la Junta de Compensación constituida para el desarrollo de dicho Sector, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima y en los artículos 69 y 100 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 13 de abril de 2020 se ha remitido copia debidamente diligenciada de la Modificación del Documento de Delimitación de Redes Públicas de referencia a efectos de su depósito en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá utilizar, desde luego, cualquier otro recurso que estime conveniente.

El plazo para recurrir computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Rivas-Vaciamadrid, a 15 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/9.586/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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