Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

70
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1011/2018

EDICTO

Dña. María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1011/2018, instados por el procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de D. Alfredo Alonso Moreno contra la comunidad de propietarios de la calle Ángeles, número 3, de Fuenlabrada, en reclamación de culpa extracontractual, en los que se ha dictado en fecha 11 de junio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar totalmente la demanda formulada por el procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de D. Alfredo Alonso Moreno frente a la comunidad de propietarios de la calle Ángeles, número 3, de Fuenlabrada (Madrid), y sin perjuicio de las relaciones y reclamaciones internas del demandante, en relación al otro coarrendatario del local afectado, por ello se acuerda: condenar a la comunidad de propietarios de la calle Ángeles, número 3, de Fuenlabrada (Madrid):

a) A no generar inmisiones por filtraciones de agua de lluvia en el inmueble del demandante sito en la calle Ángeles, número 3, local, de Fuenlabrada (Madrid), tal y como constan en el informe pericial que se acompaña a la demanda.

b) A llevar a cabo cuantas reparaciones sean necesarias para que se materialice el cese de las inmisiones referidas, conforme al origen de éstas, fijado en el informe pericial que se acompaña con la demanda.

c) Una vez subsanada la causa del problema, a reparar los daños en el inmueble afectado sito en la calle Ángeles, número 3, local de Fuenlabrada (Madrid).

d) Al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta resolución que no es firme, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-04-1011-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2402-0000-04-1011-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada comunidad de propietarios de la calle Ángeles, número 3, de Fuenlabrada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 3 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.659/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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