Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-74

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

74
Leganés número 6. Procedimiento 74/2019

EDICTO

D. MIGUEL ÁNGEL BONILLA GOMEZ, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 74/2019 instados por el Procurador D. LUIS IGNACIO IBAÑEZ RON en nombre y representación de Dña. LIDIA SOTELO SUAREZ-BARATO contra D. GERMAN RAMIREZ DIAZ en los que se ha dictado en fecha 09/10/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1ª.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo común menor de edad.

2ª.- D. Germán podrá comunicarse y permanecer en compañía de su hijo menor de edad en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores en interés exclusivo de su hijo menor, no perjudicando su educación y formación, estableciéndose para el caso de desacuerdo y como mínimo que el padre del menor podrá disfrutar de la compañía de su hijo:

A) Un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo, será el tercero, desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, en que el menor será reintegrado al domicilio materno.

B) Semana Santa se establecen dos períodos cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor: el primer período desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 20:00 horas, y el segundo período desde el miércoles santo a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares.

C) Navidad: Se establecen dos períodos cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor:

a) desde las 11:00 horas del día siguiente a la conclusión de las clases hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre.

b) desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las clases a las 20:00 horas.

D) Verano: Se establecen dos períodos cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor, el primero comprende:

a) desde las 11:00 horas del día siguiente a la conclusión de las clases hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.

b) desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

d) desde las 20:00 horas del día 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

El segundo período comprende:

a) desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 16 de julio.

b) desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 16 de agosto.

c) desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases en el nuevo curso escolar.

En todos los casos de existir discrepancia del período a elegir:

a) Los años pares, estará el menor con la madre los primeros periodos y con el padre los segundos.

b) Los años impares, estará con el padre los primeros periodos y con la madre los segundos.

Durante los períodos vacacionales quedara en suspenso el régimen de visitas de fines de semana alternos.

F) Día del Padre: lo pasará el menor con su padre si es día festivo.

G) Día de la Madre: el menor lo pasará con su progenitora materna.

H) El progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá comunicar diariamente con él por vía telefónica, Internet, correo electrónico y demás medios que permita el estado de la técnica audio visual, con arreglo a los usos sociales admitidos, si bien, respetando en su caso los horarios de estudio, actividades escolares y extraescolares, horarios de sueño, comidas y, en general, las necesidades familiares ordinarias para la debida socialización de los menores en su entorno.

I) Salvo acuerdo en contrario de los progenitores, las entregas y recogidas del menor tendrán lugar en el domicilio materno, por el padre, o familiar de este.

3º.- El padre deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor en la cuenta que la madre designe por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros, actualizándose anualmente y de manera automática según las variaciones que experimente el IPC, que publique el INE u organismo similar que lo sustituya.

La citada pensión de alimentos incluye: los gastos de alimentación, vestido, calzado, ocio, higiene, gastos de colegio y/o instituto que incluyen los de matrícula, cuotas de asociación, APA, seguro escolar, plataforma digital, comedor escolar si se precisare de forma fija o esporádica por uno u otro progenitor o inclusive por ambos, excursiones de corta duración, libros y material de principio de curso, y los que sean necesarios a lo largo del mismo, cuadernos y/o libros de vacaciones y/o de refuerzo, transporte y equipación deportiva y uniformidad sin son exigidas por el centro escolar, teléfono móvil y acceso a internet de los menores, gastos médicos y farmacéuticos habituales por enfermedades comunes y cubiertos por la seguridad social, etc.

Al margen de la pensión de alimentos hay que distinguir:

Actividades extraescolares:

Entre estas actividades se incluyen las deportivas, idiomas, música, informática, baile, colonias, los campamentos, los esplais de verano, en cambio, no se incluyen ni las llamadas “permanencias” ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.

Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. En interés de los menores, y en consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

Gastos extraordinarios:

Gastos extraordinarios PUNTUALES, URGENTES E IMPRESCINDIBLES: a esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico puntual no cubierto ni por la mutua médica de los menores ni por la Seguridad Social.

Pues bien; en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

Son también gastos extraordinarios, necesarios, de carácter sanitario los odontológicos y tratamientos bucodentales (incluida la ortodoncia, prótesis dentarias, aparatos correctores como los brakets, colocación de piezas dentales nuevas, servicios o tratamientos dentales de cualquier clase, raspajes, curetajes, empastes, endodoncias, desvitalización, colocación de fundas, implantes), terapias de logopedia, psicólogo, prótesis o aparatos ortopédicos (plantillas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas etc), fisioterapia, rehabilitación incluida la natación con prescripción facultativa, prótesis ópticas (monturas y cristales de gafas, lentillas y renovación o reposición de unas u otras por variación de graduación, rotura, sustracción o pérdida), gastos de facturación no básicos y médicamente prescritos, y en general los no cubiertos por el sistema de sanidad pública. Las intervenciones quirúrgicas de cirugía ocular por láser para reducción o curación de miopía u otros defectos en la visión, al igual que las de cirugía estética reparadora, se considerarán gastos médicos necesarios no urgentes cuando su realización sea recomendada por un facultativo especialista.

Son gastos extraordinario necesarios de carácter educativo, las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios que los menores precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.

Se consideran gastos extraordinarios optativos los de obtención del carnet o permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, tasas y clases precisas para ello y los gastos a satisfacer para la expedición de títulos y grados académicos, las fiestas de cumpleaños u onomásticas, y otras celebraciones de los niños como la Primera Comunión así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, los viajes de fin de curso y los cursos en el extranjero.

Todos los gastos extraordinarios, salvo los que tengan carácter urgente, serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.

Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días.

4ª) No procede hacer atribución del uso del inmueble que constituyó el último domicilio conyugal, por no existir.

5ª) No se hace especial condena de las costas procesales dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese la presente a todas las partes y al M. F.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión e los pronunciamientos que se impugnan.

Así mismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J, conforme a la reforma operada por ley 1/2009 de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que dese interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 2395 0000 39 0074 19, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (Ministerio Fiscal, Estado, CC.AA) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. GERMAN RAMIREZ DIAZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 26 de mayo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.775/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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