Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
08-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200808-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

1
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, de la Directora General de Trabajo, sobre depósito de desvinculación de organizaciones sindicales de la organización sindical denominada Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la C. A. M., de la Confederación General del Trabajo-CGT (Número de registro de la organización sindical 28000810).

Visto el escrito de solicitud de depósito de desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior presentado por D. Pedro Javier Palacios Bote, en representación de la organización sindical denominada Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la C. A. M., de la Confederación General del Trabajo-CGT y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que el 20 de diciembre de 2019 el citado sindicato presentó escrito en esta Oficina de Depósito de Estatutos, con registro de entrada 99/2019/00279, por el que solicita el depósito de la desvinculación del sindicato de organización sindical denominada Confederación General del Trabajo (CGT).

Segundo

Que, examinado el expediente, se comprueba que no se ha acreditado la representación de D. Pedro Javier Palacios Bote, que no se ha aportado acta o certificación del acuerdo de desvinculación debidamente firmada por el Secretario General del sindicato y que no consta que se haya producido comunicación fehaciente de la desvinculación a la organización de la que se desvincula; requiriendo en consecuencia a los interesados con fecha 20 de enero de 2020 la subsanación de los defectos advertidos en el plazo legal establecido, teniendo constancia en el expediente de la recepción de la notificación el 20 de enero de 2020.

Tercero

Que el 27 de enero de 2020 el citado sindicato presentó nueva documentación, con registro de entrada 28/2020/000042 y 28/2020/000043, en contestación al requerimiento mencionado. Se adjunta poder general para pleitos número 5294 conferido a D. Pedro Javier Palacios Bote otorgado ante el Notario de Madrid D. Javier de Lucas y Cadenas el 13 de noviembre de 2019, certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria, de 19 de diciembre de 2019, en la que se adoptó el acuerdo de desvinculación, firmada por Jesús Mijarra López en calidad de Secretario General del Sindicato y Antonio Guzmán Redondo como Secretario de Actas, y copia de los envíos de burofaxes comunicando el acuerdo de desvinculación a la Confederación General del Trabajo-Federación de Limpiezas y Mantenimiento, a la Confederación Territorial de Madrid-Castilla La Mancha y Extremadura de la CGT y al Comité Federal de la CGT.

A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Real Decreto 416/2015, recibida la solicitud de depósito, la oficina pública competente, examinará y verificará si cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, y dictará resolución que acuerde dicho depósito.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la desvinculación de la organización sindical denominada Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la C. A. M., de la Confederación General del Trabajo de la organización sindical denominada Confederación General del Trabajo (CGT).

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Madrid, a 26 de febrero de 2020.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

(03/18.668/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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