Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
08-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200808-12

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

12
Madrid número 9. Ejecución 88/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 88/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BLANCA LLORENTE PORTILLO frente a JG3 ASESORIA Y GESTION SRL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 45/2020

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 981/2019 se dictó en fecha 27.01.2020 sentencia con el siguiente fallo:

“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Blanca Llorente Portillo frente a la empresa JG3 ASESORIA Y GESTION, S.R.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.07.2019, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO (61.869,26 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Blanca Llorente Portillo frente a la empresa JG3 ASESORIA Y GESTION, S.R.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (5.445,20 euros). Dicha cantidad objeto de condena se deberá incrementar en un 10% en concepto de interés por mora de conformidad con lo previsto por el artículo 29.3 del ET, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter salarial sino resarcitorio.

Todo ello absolviendo a los codemandados D. JESÚS AGUSTÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ y Dña. BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPANERO de todos los pedimentos formulados en su contra”.

SEGUNDO.- La parte actora instó la ejecución de la sentencia, citándose a las partes a la celebración de comparecencia señalándose para ello la audiencia del día 16 de julio de 2020.

TERCERO.- Llegado el día señalado compareció la ejecutante quien realizó las alegaciones que a su derecho convino, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Dispone el artículo 281.2 de la LJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

SEGUNDO.- No habiendo resultado controvertido que la empresa no ha procedido a readmitir al trabajador, debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral, con la condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente resolución. Es decir, las cantidades a abonar por la empresa son las siguientes:

-En cuanto a la indemnización, la cantidad de 61.869,60 euros.

-En cuanto a los salarios de tramitación, han de abonarse al trabajador los salarios dejados de percibir por los días transcurridos desde la fecha del despido (31.07.2019) hasta el día de hoy a razón de 85,93 euros diarios lo que hace un total de 30.247,36 euros sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Blanca Llorente Portillo en el periodo comprendido desde el 19.08.2019 hasta la fecha de esta resolución.

TERCERO.- Como hemos señalado anteriormente, el artículo 281.2.b) LRJS prevé que en los supuestos de extinción de la relación contractual en virtud de no readmisión o readmisión irregular de despido declarado improcedente con opción patronal por la reincorporación, y también en los de imposibilidad de readmisión de trabajador cuyo despido ha sido calificado como nulo o improcedente habiendo optado el despedido por la incorporación, el juez, previa petición de parte está facultado para fijar una indemnización adicional a la legalmente tasada, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados al trabajador como consecuencia de la conducta empresarial. Dicha indemnización puede ser de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Para tener derecho a esta indemnización adicional, deben acreditarse en la comparecencia incidental los perjuicios causados por la readmisión irregular (TS 28-4-98, EDJ 4742; TSJ Galicia 18-10-19, EDJ 732009).

El derecho a indemnización complementaria ha sido reconocido por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, entre otros, en los siguientes supuestos:

- el atentado a su dignidad personal derivado de la falta de ocupación efectiva (TSJ Burgos 15-7-07, EDJ 111150);

- la pérdida de otro empleo (TSJ Madrid 18-10-05, EDJ 174181; TSJ Castilla-La Mancha 14-12-10, EDJ 309292);

- la recaída de un previo trastorno psíquico con intensas manifestaciones clínicas (TSJ Navarra 11-12-06, EDJ 400050;

- la falta de percepción de salarios desde la fecha del despido a pesar de haberse promovido la ejecución provisional (TSJ Castilla-La Mancha 8-11-02, Rec 555/02);

- haber destinado a los trabajadores a puestos de trabajo de inferior nivel retributivo (TSJ País Vasco 15-12-15, EDJ 277697);

- no haber respetado el plazo de 3 días para la reincorporación (TSJ Aragón 8-4-09, EDJ 110733);

- la reticencia a la readmisión y el hecho de haberse producido un nuevo despido (TSJ Burgos 17-7-13, EDJ 142739).

En el presente supuesto, no se ha acreditado, pues ni siquiera se ha alegado, ninguna circunstancia que justifique el reconocimiento de la indemnización adicional solicitado por el trabajador ejecutante, razón por la cual se deniega.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes debiendo la empresa abonar al ejecutante la cantidad de 61.869,60 euros en concepto de indemnización y la de 30.247,36 euros en concepto de salarios de tramitación sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Blanca Llorente Portillo en el periodo comprendido desde el 19.08.2019 hasta la fecha de esta resolución.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Así, por este Auto, lo dispone, manda y firma.- Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.- doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JG3 ASESORIA Y GESTION SRL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.596/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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