Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
10-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

153
Huelva número 1. Procedimiento 52/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. MARIA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA, en los autos número 52/2019 seguidos a instancias de FRANCISCO ENRIQUE ALVAREZ RIVERA contra MANUEL GALAN PEREZ, STEELMOOD EUROPE SL, BUILDTRI SL, FLYTIME SL y VECTOR ITC GROUP VECTOR SOFTWARE FACTORY SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTOS 52/19

SENTENCIA Nº 17/20

En Huelva, a 17 de enero de 2020.

Vistos por mí MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva, los presentes autos núm. 52/19, seguidos a instancias de DON FRANCISCO ENRIQUE ÁLVAREZ RIVERA frente a las empresas STEELMOOD EUROPE, S.L., FLYTIME, S.L., BUILDTRI, S.L., VECTOR ITC GROUP, VECTOR SOFTWARE FACTORY, S.L. y DON MANUEL GALÁN PÉREZ, sobre despido y cantidad.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON FRANCISCO ENRIQUE ÁLVAREZ RIVERA frente a las empresas STEELMOOD EUROPE, S.L., FLYTIME, S.L., BUILDTRI, S.L., VECTOR ITC GROUP, VECTOR SOFTWARE FACTORY, S.L. y DON MANUEL GALÁN PÉREZ, debo declarar improcedente el despido de 30 de noviembre de 2018 y ,en consecuencia, condeno a STEELMOOD EUROPE, S.L. a que, a su elección, que deberá manifestar por escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique esta sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de un importe diario de 101,88 euros o le abone una indemnización ascendente a 6.443,91 euros y con la advertencia de que si no opta en el plazo indicado procederá la readmisión.Debo igualmente condenar a la empresa STEELMOOD EUROPE, S.L. al pago de los salarios adeudados y que importan la cifra de 8.933,68 euros.

Debo absolver a FLYTIME, S.L., BUILDTRI, S.L.y DON MANUEL GALÁN PÉREZ de las pretensiones vertidas en su contra.

Se tiene por desistida a la parte actora respecto de VECTOR ITC GROUP, VECTOR SOFTWARE FACTORY, S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a BUILDTRI SL y FLYTIME SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En HUELVA, a veinte de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.821/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-153