Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
10-08-2020

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-35

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

35
ANUNCIO de 28 de julio de 2020, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: +34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...).

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid (https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios).

2. Texto del Convenio:

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

REUNIDOS

En nombre y representación de la Asociación AMBILAMP, entidad asociativa sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones con el número nacional 585706, en su calidad de Director General de AMBILAMP. En adelante, AMBILAMP.

En nombre y representación de Metro de Madrid, S. A., en su calidad de Responsable de Área. En adelante, la Entidad.

Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que, en cumplimiento de la Directiva 2012/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, del mismo nombre, AMBILAMP, entre otras actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de residuos de aparatos de alumbrado incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto 110/2015.

2. Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), AMBILAMP está tramitando su autorización única como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para todo el territorio nacional, que se halla actualmente pendiente de Resolución por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por las autorizaciones obtenidas por la Asociación al amparo del Real Decreto 208/2005 en cada una de las Comunidades Autónomas donde se encuentra implantada en tanto que su caducidad o pérdida de vigencia no sea expresamente declarada por la autoridad competente.

Se acompaña, como Anexo I de este Convenio, copia de la solicitud de autorización.

3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.

4. Que la Entidad es una sociedad mercantil dedicada a la prestación del servicio público de transporte por medio del ferrocarril metropolitano, en cuyos establecimientos o instalaciones se recogen residuos de lámparas contenidas en la categoría 5 del Anexo I del RD RAEE que pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en lo sucesivo, SIG o SCRAP), como el dirigido por AMBILAMP para su tratamiento de acuerdo con la normativa vigente.

5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el RD RAEE, se podrán pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos de las lámparas, así como la recogida que se realice por AMBILAMP desde los puntos de recogida de la Entidad para su adecuada gestión.

6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos de lámparas que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de colaboración que se contemplan en el presenteConvenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Naturaleza y marco jurídico

El presente acuerdo de colaboración tiene naturaleza privada y se regirá por las estipulaciones del mismo. En lo no previsto en este documento, será de aplicación el Código de Comercio vigente, el Código Civil con carácter supletorio, en la normativa sobre Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del presente Convenio.

Segunda

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente acuerdo de colaboración es regular los derechos y obligaciones de las partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a desarrollar por la Entidad y la entrega a AMBILAMP de los residuos de lámparas relacionadas en la categoría 5 del Anejo I del RD RAEE, y que se concretan en el Anexo II.

Los residuos de lámparas bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán exclusivamente de los puntos de recogida de la Entidad que se identifican en el Anexo III.

Tercera

No exclusividad

1. El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. AMBILAMP tendrá derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.

2. Asimismo la firma de este documento no impide que la Entidad pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de la Entidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.

Cuarta

Obligaciones de la Entidad

La Entidad se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente Convenio de Colaboración, así como a apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza AMBILAMP, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la Entidad se obliga a:

1. En relación a los puntos de recogida del residuo:

— Habilitar un punto de recepción de los residuos cubierto, ventilado y controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso, por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

— Acumular en los contenedores facilitados por AMBILAMP o el gestor logístico designado por esta al efecto, cantidad igual o superior al 70 % del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para su posterior entrega a AMBILAMP.

— Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el Real Decreto RAEE y resto de normativa aplicable.

2. En relación con la forma de recogida selectiva inicial de los residuos de lámparas:

— Almacenar inicialmente y hacerse cargo, y con independencia de su marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por AMBILAMP, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos no pertenecientes a la lámpara, distintos de los residuos de lámparas que hayan generado o sido entregados a la Entidad.

— Almacenar de forma diferenciada las lámparas fluorescentes rectas del resto de lámparas de descarga, de acuerdo con los contenedores específicos para lámparas de AMBILAMP. Las lámparas deberán quedar separadas del resto de residuos tales como luminarias, embalajes o fundas u otros aparatos eléctricos y electrónicos distintos a las lámparas, con el fin de favorecer el proceso de tratamiento.

— Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean las lámparas objeto del presente Convenio.

— Evitar la recepción y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.

— Abstenerse de realizar en las lámparas cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.

— Vigilar y conservar en buen estado los contenedores y los residuos que este contenga. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados a la Entidad, deberá comunicarlo a AMBILAMP o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto.

— Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para el almacenamiento de lámparas, responder ante AMBILAMP de los daños y perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente Convenio.

— En caso de reiterada utilización incorrecta del contenedor AMBILAMP en algunos de los establecimientos recogidos dentro del Anexo III del presente Convenio, AMBILAMP se reserva el derecho a no renovar el presente Convenio de colaboración.

— Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para su ubicación y entrega al gestor designado por AMBILAMP, salvo autorización expresa, previa y por escrito de AMBILAMP.

AMBILAMP puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la Entidad en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa de este Convenio, la Entidad deberá devolver a AMBILAMP o su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).

3. En relación a la entrega de los residuos de lámparas a AMBILAMP:

— Informar a AMBILAMP de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se solicitará a través de teléfono, correo electrónico o página web, con usuario y contraseñas facilitadas por AMBILAMP, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un responsable encargado de informar de ello a AMBILAMP.

Dependiendo de la ubicación del centro, AMBILAMP informará del plazo máximo que transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días, salvo circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de AMBILAMP que serán puestas en su conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar rebosamiento del contenedor.

— El reiterado incumplimiento de la obligación de retirada de los residuos por parte de AMBILAMP facultará a la Entidad para resolver anticipadamente el presente acuerdo mediante manifestación escrita, en la que se fijará un plazo no superior a quince días para que AMBILAMP pueda proceder a la retirada del material y enseres de su propiedad o de la del gestor logístico por ella seleccionado, que se hallen en los puntos establecidos en el Anexo III de este documento. Dicha resolución no otorgará derecho, compensación, ni indemnización alguna a favor de AMBILAMP o del gestor logístico elegido por ella.

— Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte de AMBILAMP o facilitar el acceso a sus puntos de recogida para la recogida por el gestor designado por AMBILAMP para la recogida de los residuos de lámparas objeto de este Convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.

— Entregar los contenedores a la entidad gestora que AMBILAMP previamente le indique. Dicha entidad gestora entregará a la Entidad albarán de recogida como justificante de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar certificados de recogida a AMBILAMP cuando los residuos hayan sido pesados en la planta de tratamiento de destino.

— Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del residuo.

4. Otros requisitos genéricos:

— Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que AMBILAMP pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.

— Señalizar de forma conveniente, de acuerdo con los materiales que AMBILAMP le suministre, la ubicación de los contenedores receptores de los residuos de lámparas, así como las condiciones de depósito de las lámparas en el contenedor.

— Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.

— Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.

Quinta

Obligaciones de AMBILAMP

AMBILAMP se compromete a las siguientes obligaciones:

— Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE, procediendo a recoger y gestionar los residuos de lámparas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

— Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la recogida de los residuos de lámparas almacenados inicialmente por la Entidad, organizando y llevando a cabo el traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto de una correcta gestión ambiental.

— Facilitar a la Entidad en la medida en que se acuerde por ambas partes, los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos de lámparas en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se suministren directamente por el operador logístico seleccionado por AMBILAMP que realice su recogida y transporte. AMBILAMP o el gestor conservarán respectivamente la titularidad sobre los contenedores y demás material que hubiesen suministrado.

En cada uno de los casos, AMBILAMP o el gestor, en función de quien haya suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución, recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente Convenio.

— En el caso de que AMBILAMP, o el gestor logístico elegido por esta, no hagan entrega de suficientes contenedores para efectuar de manera adecuada la recogida de los residuos de lámparas previstos en este acuerdo, o los contenedores entregados no se hallen en perfecto estado para su uso y funcionamiento, la Entidad podrá resolver anticipadamente el presente acuerdo mediante manifestación escrita, en la que se fijará un plazo no superior a quince días para que AMBILAMP pueda proceder a la retirada del material y enseres de su propiedad o de la del gestor logístico por ella seleccionado, que se hallen en los puntos establecidos en el Anexo III de este documento. Dicha resolución no otorgará derecho, compensación, ni indemnización alguna a favor de AMBILAMP o del gestor logístico elegido por ella.

Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de lámparas de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente Convenio de colaboración y serán de uso exclusivo de AMBILAMP. La Entidad no podrá ceder en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de AMBILAMP.

— Asumir la titularidad de los residuos de lámparas, así como las responsabilidades derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por la Entidad, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

— Facilitar a la Entidad cuanta información o documentos acrediten la recogida y gestión de los residuos de lámparas retirados.

— Colaborar con la Entidad en la identificación de las necesidades y medidas para mejorar la almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos de lámparas.

— AMBILAMP responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en las instalaciones de la Entidad durante, o con ocasión de las tareas de retirada de los residuos objeto de este acuerdo de colaboración, debiendo reintegrar el importe justificado de los daños y perjuicios que se causen a la Entidad a su simple requerimiento.

Sexta

Signos distintivos

La Entidad sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial de AMBILAMP con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Previamente a su efectiva utilización para tales fines la Entidad informará a AMBILAMP, de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de AMBILAMP, en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Asimismo, AMBILAMP solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo de la Entidad con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Previamente a su efectiva utilización para tales fines la Entidad informará a AMBILAMP, de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la Entidad en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Séptima

Costes

Ni AMBILAMP ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la Entidad por las operaciones de retirada de residuos de lámparas desde los puntos de recogida de la Entidad que figuran en el Anexo III en las condiciones establecidas en el presente Convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio.

Por su parte, la Entidad no repercutirá coste alguno a AMBILAMP por las operaciones previas a la recogida de los residuos de lámparas desde los puntos de recogida de sus establecimientos. La colaboración regulada en el presente Convenio se presta a beneficio de los clientes y la sociedad.

Octava

Confidencialidad y protección de datos

Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este Convenio, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los signatarios serán tratados por AMBILAMP y la Entidad correspondientemente (cuyos datos identificativos y de contacto figuran en el encabezamiento del presente contrato) con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.

En este sentido, se informa a los signatarios de que la base que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual que se pretende formalizar a través del presente acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente contrato, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.

De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser tratados por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del presente Convenio. No obstante, los datos personales de los interesados no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que exista una obligación legal impuesta a AMBILAMP o a la Entidad. Asimismo, la Entidad consiente en que su nombre o denominación social como Centro de Recogida Temporal (CRT) sean incluidos en la página web de AMBILAMP (www.ambilamp.com o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los CRT colaboradores.

En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la Entidad o AMBILAMP, a través de los datos que figuran en el encabezamiento del Contrato, incluyendo en la comunicación la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Novena

Duración

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha. Ambas partes podrán prorrogar este acuerdo de colaboración por períodos de igual duración, mediante acuerdo alcanzado con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas y que se formalizará por escrito.

Décima

Extinción del acuerdo de colaboración

El presente Convenio será resuelto por alguna de las siguientes causas:

— Por acuerdo de las partes.

— Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.

— Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente Convenio para su adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a AMBILAMP conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en su caso, efectúe la Administración.

— Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de las partes.

— Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes para el ejercicio de la actividad.

— Por la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la actividad del SIG gestionado por AMBILAMP siempre que no fuesen o pudiesen ser renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las actividades objeto del presente acuerdo de colaboración.

— Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la Entidad para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha resolución, deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los Acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos.

Undécima

Cualquier notificación entre las partes deberá realizar por escrito a (datos de contacto).

Duodécima

Modificaciones

Toda modificación del presente Convenio, por mutuo acuerdo de las partes, deberá realizarse, para su validez y plena efectividad, mediante escrito en el que se haga constar, al menos, la identidad y el carácter de las personas que intervienen en representación de cada una de las partes, el alcance y contenido de la modificación, así como la fecha en que se acuerda, con expresa indicación de la fecha a partir de la cual se desea que la modificación introducida produzca efectos.

Decimotercera

Jurisdicción

Las partes renuncian a cualquier otro fuero que les sea propio y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de julio de 2020.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/19.199/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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