Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
10-08-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 24 de julio de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan subvenciones para ayudas a entidades deportivas y a deportistas de Alcalá de Henares por la participación en competiciones oficiales, edición 2020.

Número de BDNS: 518353

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier club deportivo o sección de acción deportiva inscrita en una federación deportiva reconocida y oficial, y cualquier deportista individual que no pertenezca a ninguna asociación deportiva de Alcalá de Henares y cuente con licencia federativa en cualquier modalidad deportiva oficial. Las Asociaciones Deportivas, que ya reciben subvención por su pertenencia a categoría élite, no podrán ser beneficiarios. Para poder optar a subvenciones como deportista individual, es condición necesaria no pertenecer a ninguna asociación deportiva que solicite ser beneficiario de estas mismas ayudas.

b) Las asociaciones deportivas deberán tener domicilio social en Alcalá de Henares. En caso de los deportistas individuales, deberán estar empadronados en Alcalá de Henares al menos desde septiembre de 2019 y hasta agosto de 2020 (ambos inclusive) o estar asociados en un club deportivo con sede social en Alcalá de Henares siempre que este no opte a estas mismas subvenciones.

c) Las Asociaciones Deportivas deberán instar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Los Deportistas individuales, deberán estar en posesión de licencia federativa correspondiente de su modalidad deportiva durante la temporada 2019-2020.

d) Haber participado en competiciones federadas oficiales de ámbito autonómico, nacional, europeo o internacional en su respectiva modalidad deportiva durante la temporada 2019-2020.

e) No estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en especial, hallarse al corriente de pago con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

f) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a deportistas individuales, clubes deportivos y secciones de acción deportiva para su participación durante la temporada deportiva 2019-2020 (desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020) en competiciones oficiales no profesionales (excepto liga regular y encuentros amistosos) fomentando con ello el desarrollo de actividades de utilidad pública como son las actividades deportivas, las cuales sirven de manera fundamental a la formación y desarrollo integral de la personalidad y aumento de los índices de bienestar general de la población.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2020, publicadas en los tablones de anuncios y la página web del Ecmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 25.000 euros.

El importe de esta subvención se entregará de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de las ayudas, no adjudicándose más del 25 por 100 de la cuantía total de la subvención a una sola asociación deportiva o deportista individual.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día 1 hasta el día 23 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones entregadas por otras administraciones públicas para el mismo fin u objeto.

En ningún caso, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones) superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.

Tienen la consideración de gastos subvencionables, los producidos entre día 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, especificados en el apartado 10 de las Bases Reguladoras.

Las solicitudes deberán ser remitidas a la Concejalía de Deportes “Casa del Deporte”, avenida Virgen del Val, número 4, 28804 Alcalá de Henares. Las solicitudes se podrán presentar, con el modelo de solicitud y anexos incorporado en las bases, a través de los siguientes medios:

— En el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, situado en plaza de Cervantes, número 12.

— En cualquiera de las oficinas de ventanilla única con las que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares tenga convenio vigente para tal fin.

— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares; antes de las 14.00 horas del día de finalización del plazo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Quedan totalmente excluidos los gastos ocasionados con motivo de las competiciones de carácter no oficial y aquellas que siendo oficiales, sean encuentros o competiciones de carácter amistoso o liga regular. El importe total de la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el 65 por 100 del coste total de la actividad subvencionada o de los gastos totales subvencionados asumidos por el deportista individual (gastos totales relacionados en la tabla del Anexo II de las Bases Reguladoras).

Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento ordinario). La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración, especificados en el apartado 11 de las Bases Reguladoras y hasta un máximo de 100 puntos.

Alcalá de Henares, a 31 de julio de 2020.—El concejal-delegado de Deportes, Alberto Blázquez Sánchez.

(03/19.403/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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