Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
10-08-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Málaga. Sala de lo Social. Procedimiento 2224/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña M.a del Carmen Ortega Ugena, Letrado/a de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Certifico: En el recurso de suplicación 2224/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 721/20

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto Ortiz Crespo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto Ortiz Crespo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número trece de Málaga con fecha 5 de abril de 2019 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra OHL Servicios Ingesan S.A, Piamonte Servicios Integrales S.A., Adelte Transporte y Servicios SL, Concentra Servicios y Mantenimiento S.A y DLM Insolvencia S.L.P, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4.a del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen, comenzando el computo de dicho plazo el día siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión de plazos establecida en disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES S.A. JOSE BUITRAGO LAMA, FRANCISCO TRUJILLO MARIN, DANIEL GALVEZ GIL, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en Málaga a tres de junio de dos mil veinte.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/17.817/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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