Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
10-08-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

77
Andalucía. Málaga. Sala de lo Social. Procedimiento 2140/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. Mª DEL CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 2140/2019se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

En la ciudad de Málaga a tres de junio de dos mil veinte.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 717/20

En el recurso de Suplicación interpuesto por Royal Al-Andalus SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa Royal Al Andalus S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga con fecha 13 de junio de 2019, en autos sobre tutela de derechos fundamentales seguidos a instancias de Don Manuel Reyes Martín contra dicha empresa recurrente, Hacienda Real los Olivos S.A., Arrendamientos Hoteleros del Sur S.A., Planet Hoteles S.A., Asset Managers Gestión Turística SLU, Royal Premier Hoteles S.A., Royal Romana Playa S.A., Lavandería Turística del Sur S.L., Segetur S.A., Royal Premier Catering S.L., Novo Banco S.A. y New Promise S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la sentencia recurrida y condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación constituidos para recurrir y al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios de los letrados de las partes recurridas que lo impugnaron en cuantía que no podrá superar los 1200 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.

Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

- La suma de 600 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 2928-0000-66-2140-19 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga.

- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Santander, a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; o realizar transferencia a la cuenta ES55-0049-3569-92-0005001274, haciendo constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928-0000-66-2140-19.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado SEGETUR, S.A., ROYAL ROMANA PLAYA, S.A. y ROYAL PREMIER HOTELES, S.A. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en MALAGA a tres de junio de dos mil veinte.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/17.834/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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