Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
10-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

80
Madrid número 11. Procedimiento 1063/2016

EDICTO

Doña M. Concepción González Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1063/2016, instados por procurador D./Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Inmobiliaria Tajuña, S. A., contra D./Dña. Alejandro Galan Fernandez-Talavera y D./Dña. Santa Evelyn Santos Rojas, en reclamación de obligaciones, en los que se ha dictado en fecha 24/07/2019 sentencia cuyo encabezamiento y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 173/2019

Madrid, a 24 de julio de 2019.—La magistrada-juez, Dña. María del Mar Crespo Yepes.

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Moyano Núñez, en nombre y representación de Inmobiliaria Tábula, contra Dña. Santa Evelyn Santos Rojas y D. Alejandro Galán Fernández Talavera y en su mérito condeno solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de 2.334,29 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. Santa Evelyn Santos Rojas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.469/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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