Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

125
Madrid número 15. Ejecución 37/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 37/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GOMEZ SIERRA frente a D./Dña. FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 52/2020

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Con fecha 10 de octubre de 2019 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por D. DANIEL GÓMEZ SERNA declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor y condenó a D. FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 210,32 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de febrero de 2020 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia contra D. FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ y se acordó citar a las partes, vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 10 de junio de 2020; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

PARTE DISPOSITIVA:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. DANIEL GÓMEZ SERNA y a D. FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ condenando a éste último al abono al actor de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

Indemnización: 1.998,04 euros

Salarios de tramitación: 5.391,84 euros

Con responsabilidad del Fogasa de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del E.T.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad a lo dispuesto en la L.R.J.S.

Así por esta resolución, lo pronuncio, acuerdo y firmo, Dña. Isabel Sánchez Peña, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.087/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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