Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

152
Madrid número 32. Procedimiento 304/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 304/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TEODOR FECHETE frente a D./Dña. GENEROSO LOPEZ ESCRIBANO GARCIA NAVAS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 304/2019

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. TEODOR FECHETE y otra como demandado. GENEROSO LOPEZ ESCRIBANO GARCIA NAVAS.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 415/2019

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda presentada contra Generoso López Escribano García Navas debo condenar y condeno a la demandada a la cantidad de 2.410,26 € en concepto de la demanda más 241,02 € de intereses.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GENEROSO LOPEZ ESCRIBANO GARCIA NAVAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.025/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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