Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

186
Alicante número 7. Ejecución 119/2018

EDICTO NÚMERO 106/2020

Doña SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE.

NOTIFICA: En la EJECUCIÓN número 119/2018, autos número 755/2016, seguido en este Juzgado, a instancias de RUSLAN NADIYEV, NAZARIY ZAVERUKHA, TOADER CRACIUN y MYKHAYLO DOBROVOLSKYY frente a PROAL EDIFICA S. L. se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

“D E C R E T O Número 417/2019

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA doña SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN.

En Alicante, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

PRIMERO. En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social con el número 755/2016, en reclamación sobre Cantidades y con el número de Ejecución 119/2018 y acordado el embargo de bienes al/a deudor/a para la exacción de las cantidades que por el principal y costas se le reclamaban en las presentes actuaciones en trámite de ejecución, dieron resultado negativo las practicadas al efecto. Recabada información documental a los Organismos y Registros del domicilio del apremiado, acerca de los bienes que pudieran atribuírsele, fue así mismo negativa.

SEGUNDO. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante sin que nada hayan interesado.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar insolvente provisional al/a ejecutado/a PROAL EDIFICA S. L. por la cantidad de 7496,51 euros de principal total, de los cuales 2.284,36 euros corresponde al ejecutante NAZARIY ZAVERUKHA, 951,11 euros corresponde al ejecutante RUSLAN NADIYEV, 2.158,97 euros corresponde al ejecutante TOADER CRACIUN y 2.102,07 euros corresponde al ejecutante MYKHAYLO DOBROVOLSKYY, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado/a a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anótese la declaración de insolvencia decretada en el Registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DÍAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000119/2018, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”- Sigue firma

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada PROAL EDIFICA, S. L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido y firmo el presente en Alicante, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.062/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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