Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

198
Valencia número 2. Procedimiento 1121/2017

EDICTO

MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001121/2017 - 0001 a instancias de VIRGINIA LOPEZ VALERA contra VLC SUR UNION DENTAL SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL ANTES ALC UNION DENTAL SL E I FACTORY GLOBAL LAB SL en la que el día 23/06/20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

AUTO

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por este Juzgado se dictó sentencia núm. 61/2019, de 18 de febrero, en cuya parte dispositiva se establece: “FALLO: Teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión frente a la mercantil IFactory Global Lab,S.L., y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas VLC SUR UNIÓN DENTAL,S.L. y ALC UNIÓN DENTAL,S.L. a que por los conceptos expresados en la demanda abone a Dª VIRGINIA LÓPEZ VALERA la cantidad de 835,76 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal, y el de 2.089,40 por salarios adeudados, más el importe de 242,71 euros por intereses moratorios de los salarios adeudados.”

SEGUNDO.- Por la parte actora se presentó escrito de 10-3-2020 con el que solicitaba la aclaración de la sentencia dictada, por estimar que contenía un error material, por cuanto la mercantil ALC UNIÓN DENTAL,S.L. había cambiado su denominación por la de ILEVANTE PROYECTO ODONTOLÓGICO,S.L., dando lugar a auto de 12-3-2020, con el que se accede a la aclaración solicitada y en los términos interesados.

TERCERO.- Por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de esta ciudad, especial de ejecuciones, se ha requerido la cooperación judicial de este Juzgado, a efectos de que se proceda a la subsanación de defectos advertidos en el referido auto de 12-3-2020, al constatar que el cambio de denominación de ALC UNIÓN DENTAL,S.L. lo fue al de “I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO,S.L.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Según dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Dichas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, pudiéndose proceder a la rectificación de errores aritméticos o materiales en cualquier momento del procedimiento. En principio pues, las resoluciones judiciales por evidente norma de seguridad jurídica, contemplada en el art. 9.3 de la Constitución no pueden ser modificadas por la invariabilidad que las mismas deben respetar, pero ello no excluye cierta posibilidad de variación, cuando se trate de meros desajustes o contradicciones evidentes, y por supuesto errores de transcripción, descartándose toda modificación sustancial del contenido de la resolución.

SEGUNDO.- En el presente caso se ha podido constatar que efectivamente la empresa condenada ALC UNIÓN DENTAL, S.L. cambió su denominación a la de I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO,S.L., siendo tal acto publicado en el BORME de 19-4-2017, procediendo subsanar el error apreciado, tanto en la sentencia dictada en estas actuaciones como en el auto de 12-3-2020, para establecer en la parte dispositiva de la sentencia dictada la posterior y correcta denominación de la empresa referida.

De cuanto antecede,

DISPONGO: Que procede aclarar la sentencia de fecha 18-2-2019 dictada en el presente procedimiento, quedando redactada su parte dispositiva en los siguientes términos:

“FALLO: Teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión frente a la mercantil IFactory Global Lab,S.L., y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas VLC SUR UNIÓN DENTAL,S.L. y I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO,S.L.(anteriormente denominada ALC UNIÓN DENTAL,S.L.) a que por los conceptos expresados en la demanda abone a Dª VIRGINIA LÓPEZ VALERA la cantidad de 835,76 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal, y el de 2.089,40 por salarios adeudados, más el importe de 242,71 euros por intereses moratorios de los salarios adeudados.”

Notifíquese el presente Auto a las partes, con advertencia de que, siendo ésta Resolución parte integrante de la sentencia aclarada, frente al mismo no cabe otro recurso que el que fuere procedente frente a la misma.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza, Magistrado-Juez de lo Social nº 2 de Valencia.

Y para que conste y sirva de notificación a VLC SUR UNION DENTRAL SL e I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL ANTES ALC UNION DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a uno de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/17.915/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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