Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre delegación de competencias en Vicerrectores de esta Universidad.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de esta, ejerce su dirección, gobierno y gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por sus órganos colegiados y le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidos a otros órganos. En esa dirección, el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 28/2010, de 20 de mayo), detalla las competencias que corresponden al Rector de esta Universidad y que, como dispone el artículo 81.2, podrá delegar en otros órganos o miembros de la Universidad con los requisitos y excepciones establecidos en esa disposición y en la Ley.

En particular, el artículo 82.1 de los estatutos advierte que los vicerrectores son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les atribuya, cuya dirección y coordinación inmediatas ostentan por delegación del Rector y bajo su supervisión, por todo lo cual, conforme a lo anteriormente señalado, este Rectorado

HA RESUELTO

Primero

1. Delegar en el Vicerrector de Innovación y Transferencia las competencias para:

a. La emisión de cuantos actos administrativos y resoluciones son necesarios para la publicación, tramitación y resolución de convocatorias de selección de personal de investigación con cargo a proyectos de investigación internacionales, cátedras y contratos de artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

b. La emisión de actos administrativos relativos a la contratación y gestión ordinaria del personal investigador contratado con cargo a los indicados proyectos, cátedras o contratos de artículo 83, así como para la finalización de la relación laboral.

c. La concesión y tramitación de comisiones de servicios de personal docente e investigador y personal de investigación con cargo a proyectos de investigación internacionales, cátedras y contratos de artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d. La autorización de elegibilidad de gastos de investigación y las competencias del órgano de contratación en relación con los contratos menores con cargo a proyectos de investigación internacionales, cátedras y contratos de artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

e. La gestión, tramitación y suscripción de los contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, con empresas y otras entidades.

f. La gestión, tramitación y emisión de las aceptaciones de carta de encargo de trabajos de investigación, al amparo del artículo 83.

g. La gestión, tramitación y emisión de los informes de I+D+i (con efectos fiscales) solicitados por las entidades certificadoras.

h. La emisión de los documentos necesarios para configurar la oferta económica de los contratos a celebrar con entidades públicas con presupuestos inferiores a 15.000 euros.

i. Las solicitudes de títulos y/o registros de propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas modelos de utilidad, diseños industriales, programas de ordenador y bases de datos) asociados a resultados y actividades de investigación, así como todos los trámites posteriores relacionados con ellos, a excepción de los acuerdos y contratos de licencias, cesión, transferencia de material, confidencialidad y cotitularidad.

j. La suscripción de convenios con la Universidad de Alcalá de Henares en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional “Energía Inteligente”.

2. Delegar en la Vicerrectora de Investigación competencias para:

a. La emisión de cuantos actos administrativos y resoluciones son necesarios para la publicación, tramitación y resolución de convocatorias de selección de personal de investigación con cargo a proyectos de investigación regionales y nacionales o del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación.

b. La emisión de actos administrativos relativos a la contratación y gestión ordinaria del personal investigador contratado con cargo a los indicados proyectos, así como para la finalización de la relación laboral.

c. La concesión y tramitación de comisiones de servicios de personal docente e investigador y personal de investigación con cargo a proyectos de investigación regionales y nacionales o del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación.

d. La autorización de elegibilidad de gastos de investigación y las competencias del órgano de contratación en relación con los contratos menores con cargo a proyectos de investigación regionales y nacionales o del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación.

e. Los actos de autorización, convocatoria y resolución de las mismas que sea necesario realizar para la ejecución del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación.

f. Los actos relativos a la convocatoria y resolución para el reconocimiento de grupos de investigación.

3. Revocar la delegación de competencias en el Gerente General en relación con las que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos menores con cargo a proyectos de investigación regionales, nacionales y internacionales o del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación, cátedras y contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Segundo

Conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, sin perjuicio de la delegación de firma efectuada por el propio órgano delegado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley.

Tercero

La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el Rector.

Cuarto

La presente delegación no es obstáculo para que el Rector pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere conveniente a la vista de las circunstancias y en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, en el ámbito de las competencias que por esta resolución se delegan, podrá someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades considere conveniente.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 24 de julio de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/18.905/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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