Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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CONVENIO de 31 de julio de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Real Federación Española de Atletismo para la organización del Campeonato de España Absoluto de Atletismo 2020.

Madrid, a 31 de julio de 2020

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Raúl Chapado Serrano, Presidente de la Real Federación Española de Atletismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Atletismo, con CIF n.o Q2878003I, domiciliada en la Avenida de Valladolid, 81, de Madrid, constituida el 27 de febrero de 1918 e inscrita en el Registro de Federaciones del Consejo Superior de Deportes con el número 4, y fecha 11 de octubre de 1993, representación que ostenta en calidad de Presidente de la Federación en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 26 de noviembre de 2016 y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 41 de sus Estatutos, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2017, mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre, entre otras, las siguientes competencias: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones Deportivas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte, “Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”, y que “además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública”. Entre dichas funciones públicas, la citada Ley estatal del Deporte, incluye, en su artículo 33, la de “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

VI. Que las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

VII. Que de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, la Real Federación Española de Atletismo es una entidad asociativa privada que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto el fomento, el desarrollo y la organización del atletismo en el Estado Español y que, además de sus propias funciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, entre las que se incluyen, en su artículo 8, “calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones de ámbito estatal" y “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

VIII. Que el Campeonato de España Absoluto de Atletismo es una competición que se celebra anualmente desde el año 1917 y que alcanzará su centenario en 2020. Su celebración estaba prevista para los días 27 y 28 de junio de 2020, en Getafe. Sin embargo, la situación derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 motivó su cancelación y la posterior decisión de celebrarlo los días 12 y 13 de septiembre de 2020, en un formato singular y en 4 instalaciones de 3 municipios distintos de la Comunidad de Madrid.

IX. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Real Federación Española de Atletismo en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo la celebración de esta competición.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Atletismo para la promoción de esta modalidad deportiva en la Comunidad de Madrid, a través de la organización del Campeonato de España de Atletismo, en categoría absoluta, que tendrá lugar el 12 y 13 de septiembre de 2020, en las siguientes instalaciones deportivas: Estadio Vallehermoso (Madrid), Polideportivo Municipal Juan de la Cierva (Getafe), Polideportivo Municipal José Caballero (Alcobendas) y Centro Deportivo Municipal Moratalaz (Madrid).

Segunda

Obligaciones de la Real Federación Española de Atletismo

1. La Federación asume expresamente todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción del campeonato en sus distintas sedes de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, asumiendo, en este caso, los gastos que del mismo se deriven, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

Debido a la situación derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Federación deberá adaptar y publicar el Reglamento específico de esta competición con una antelación mínima de 45 días antes de la celebración del Campeonato de España. Asimismo, en función de la evolución de la pandemia y de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en Madrid, el número inicialmente previsto de participantes por prueba podrá variar para adaptarse a cada circunstancia y normativa vigente.

2. La Federación asume, como organizadora del Campeonato de España Absoluto objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo la designación de los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Gastos de alquiler y uso de las infraestructuras existentes en las instalaciones, incluyendo personal técnico y audiovisual, movimiento de gradas, redes, videomarcadores, megafonía, etc., así como los consumos generados durante el evento.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

— Puesta a disposición de los voluntarios, incluyendo su manutención durante las jornadas de competición.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del Campeonato, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósteres, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Medallas y trofeos a los ganadores.

— Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.

— Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

3. La Comunidad de Madrid tendrá presencia publicitaria en toda la competición y esta se encontrará en todo momento visible y en el lugar estipulado. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del campeonato, exhibiéndose, asimismo, en todas las sedes y en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo. En concreto, la Comunidad de Madrid obtendrá las siguientes contraprestaciones:

— Derecho de utilización de la denominación de “Patrocinador Principal” del Campeonato de España Absoluto de Atletismo, derecho de utilización del logotipo y la imagen del evento, presencia preferente a nivel de imagen con su logo en todos los materiales promocionales y de comunicación del evento.

— Logotipo de la marca en el dorsal de competición de los atletas, logotipo de la marca en el dorsal de premiación durante la entrega de medallas.

— Publicidad en pista / circuito: logotipo en triángulo de pista de 2x0,5 metros:

• 6 triángulos en el Estadio Vallehermoso.

• 6 triángulos en Getafe.

— Publicidad en la “U televisiva”: logotipo en vallas publicitarias de 4x1 metros:

• 12 vallas en el Estadio Vallehermoso.

• 6 vallas en Getafe.

• 4 vallas en Alcobendas.

• 4 vallas en Moratalaz.

— Publicidad en otros materiales de competición: Vallas, salida del 100, etc.

— Publicidad en premiación, en estructuras publicitarias que se implementen en cada una de las sedes.

— Banderolas de la marca en la zona de premiación.

— Publicidad en videopantalla, con anuncio o vídeo promocional.

— Presencia de marca mediante composite logo en las carátulas de entrada y/o salida de los vídeos promocionales del campeonato.

— Presencia de marca en la cabecera de las retransmisiones por streaming de la competición.

— Acceso a contenido audiovisual, para uso en los canales de comunicación de Comunidad de Madrid.

— Presencia de la marca en las píldoras de vídeo para las redes sociales con los principales momentos de la competición.

— Banner de publicidad e inserción de anuncio de la marca durante la retransmisión por streaming.

— Presencia de marca en la web RFEA.

— Logotipo en trasera de prensa / photocall de actos institucionales con motivo del evento.

— Presencia preferente de marca en todos los materiales de comunicación para la promoción y difusión del evento.

— Logotipo en la trasera de zona mixta de cada una de las sedes.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

4. Asimismo, la Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, 100 entradas de grada y 20 invitaciones VIP, por sesión. Asimismo, invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y, en concreto, al acto presentación y a la ceremonia de inauguración del Campeonato.

La Comunidad de Madrid tendrá presencia y participación en los actos Institucionales que se celebren con motivo del evento, participará en la entrega de medallas en las competiciones y tendrá acceso a la zona de autoridades para seguir la competición en el estadio Vallehermoso.

5. La Federación se responsabilizará de que el campeonato disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para las distintas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración del campeonato.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid asume, expresamente, las siguientes obligaciones:

— Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del campeonato, participando en la coordinación general y labores de secretaría general, y en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del campeonato, exceptuando aquellas de carácter técnico, estrictamente derivadas de la aplicación del Reglamento de Competición.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

— Participar en la entrega de premios a través de la autoridad que, en cada caso, se designe al efecto, así como en la presentación del campeonato y demás actos que se realicen con motivo del mismo.

— Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo la competición objeto del convenio entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia de la competición, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Olímpica e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

— Informar a todos los clubes de Atletismo de la Comunidad de Madrid, a través de la Federación de Atletismo de Madrid.

— Colaborar con las administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición y de las actividades paralelas, así como de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

— Llevar a cabo la gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Dar difusión de la celebración del campeonato a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración del campeonato en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

— Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación del campeonato junto con el presidente de la Federación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Por tratarse de una competición de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Real Federación Española de Atletismo un importe máximo total de 60.000 euros para colaborar con el coste de organización del Campeonato de España Absoluto de Atletismo, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda y, en su caso, previa justificación documental del gasto incurrido en la forma prevista en la estipulación quinta.

2. El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de la competición, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la misma, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar a la finalización del evento, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2020.

La federación deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos sufragados para la organización del Campeonato de España Absoluto de Atletismo. Los conceptos de gasto y los costes estimados para estas actividades son los siguientes:

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto anteriormente señalados, teniendo en cuenta que este desglose se establece de manera orientativa y que los costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de esta competición.

Asimismo, la federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de la competición no supera el total de los gastos imputables a la misma.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio del campeonato.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la federación no cumple con la obligación de celebrar el Campeonato de España Absoluto de Atletismo, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso, la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Real Federación Española de Atletismo o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de la actividad objeto del presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las obligaciones previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion- juridica-legislacion/proteccion-datos.

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Este convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar en la fecha antes indicada.—Por la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería De Deportes, Trasparencia y Portavocía del Gobierno), Alberto Álvarez Filgueira.—Por la Real Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado Serrano.

(03/19.569/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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