Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

82
Madrid número 22. Procedimiento 102/2019

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22, de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 102/2019, instados por el procurador don Juan Manuel Rico Palomar, en nombre y representación de doña Maritza Yolanda López Amador, contra doña Geimar Daniela Luna Marcano, en reclamación de divorcio en los que se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el procurador don Juan Manuel Rico Palomar, anteriormente mencionado, en nombre y representación de doña Maritza Yolanda López Amador, frente a doña Geimar Daniela Luna Marcano, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña Maritza Yolanda López Amador y doña Geimar Daniela Luna Marcano celebrado el día 10 de febrero de 2017 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0102-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-33-0102-19.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Geimar Daniela Luna Marcano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/18.660/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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