Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6

85
Alcobendas número 6. Procedimiento 128/2019

EDICTO

D./Dña. ARANTXAZU FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 128/2019 instados por procurador D./Dña. DE BARREDA CASTELO GÓMEZ en nombre y representación de D./Dña. ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra D./Dña. MERCIA LUCILA CAÑAR OJEDA, en los que se ha dictado en fecha 22/07/2020 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ representado por el Procurador de los Tribunales Sra. CASTELO GÓMEZ DE BARREDA frente a DOÑA MERCIA LUCILA CAÑAR OJEDA, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y DOÑA MERCIA LUCILA CAÑAR OJEDA, con las siguientes medidas:

Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges DON ALBERTO GONZÁLEZ RODRIGUEZ y DOÑA MERCIA LUCILA CAÑAR OJEDA podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la extinción del régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Todo ello sin hacer imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Madrid (Madrid) a fin de que se proceda a anotarla al margen de la inscripción de los cónyuges.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid conforme la redacción del artículo 458 LEC dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo Doña SARA GÓMEZ RUBÍN DE CÉLIX, magistrada del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcobendas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MERCIA LUCILA CAÑAR OJEDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Ttribunal.

En Alcobendas, a 22 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.157/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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