Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

86
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 278/2017

EDICTO

Doña María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados numero 278/2017, instados por el procurador don Carlos Martín Martín, en nombre y representación de doña María José Loro Díaz, contra don Fernando Rosado Partal, en los que se ha dictado en fecha 29 de septiembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

(...) Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Martín Martín, en nombre y representación de doña María José Loro Díaz, frente a don Fernando Rosado Partal, y por ello: acordar como medidas definitivas respecto del menor Adrián Rosado Loro las siguientes:

1. Custodia hijos sujetos a patria potestad.

Se confiere a doña María José Loro Díaz, la guarda y custodia exclusiva del hijo menor Adrián Rosado Loro, ejerciéndose de forma exclusiva por la primera, la patria potestad, sobre tal menor, cuya titularidad seguirá siendo compartida.

2. Sobre régimen de visitas.

No se establece régimen de visitas a favor del padre no custodio don Fernando Rosado Partal.

3. Sobre pensiones alimentos y gastos extraordinarios.

En concepto de pensión de alimentos en favor del hijo menor de edad, don Fernando Rosado Partal, abonará dentro de los cinco días primeros de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta o libreta que se designe por la madre custodia, y se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

De igual forma abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor entendiendo por éstos, aquéllos que han resultado imprevistos e imprevisibles, así como todos aquéllos gastos médicos no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social, y excluyendo de aquéllos todo gasto regular y previsible, así como libros, uniformes o material escolar y cuotas de APA por formar parte de la alimentación de la menor, y los viajes al extranjero al no constar ni su necesidad para la menor ni su imprevisibilidad.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Del mismo modo se informa a las partes qué de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), dé modificación de la LOPJ, con entrada en vigor el 5 de noviembre de 2009, la interposición del recurso de apelación deberá estar acompañado de la documentación que acredite haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de su inadmisión en caso contrario, a salvo que estuviere asistido del beneficio de justicia gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno.

Así lo acuerda, manda y firma don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid) (...)

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fernando Rosado Partal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.815/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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