Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

126
Madrid número 16. Ejecución 26/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN 26/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. TOMAS SÁEZ ARIAS, D. JAVIER FERNÁNDEZ GARCÍA, D. ANDRÉS CANTERO CORDERO, D. PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ MORICHE y D. GIUSEPPE NAVARRA frente a NAINSA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE NAVES INDUSTRIALES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA de fecha 22.76.2020 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

“DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.328,15 EUROS de principal; 332,81 de intereses y 332,81 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado NAINSA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE NAVES INDUSTRIALES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de TESTIMONIOS a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que se remitirán por correo certificado con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación. “

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAINSA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE NAVES INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.155/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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