Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

143
Madrid número 26. Procedimiento 69/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 69/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HORTENSIA GRANDE GONZALEZ frente a LA GUARDE DEL HUERTO SL, ESCUELA INFANTIL LA GUARDE SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y BAUDS LEGAL S.L.P. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 152/2020 de fecha 22/07/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA HORTENSIA GRANDE GONZALEZ, contra la empresa ESCUELA INFANTIL LA GUARDE, S.L., y debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador demandante; y no habiéndose abonado la indemnización derivada del despido objetivo, procede condenar a la empresa demandada, a abonar al demandante la cantidad de 9.103,13 euros.

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por DOÑA HORTENSIA GRANDE GONZALEZ, contra la empresa ESCUELA INFANTIL LA GUARDE, S.L., debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.958,92 euros con el interés del art. 29.3 del ET.

Condeno a BAUDS LEGAL SLP en su calidad de administrador concursal en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL, a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a los efectos legales procedentes.

Que debo absolver a la mercantil LA GUARDE DEL HUERTO, SL de las peticiones deducidas en su contra.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0069-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA GUARDE DEL HUERTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.266/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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