Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL

20
ADENDA de 23 de julio de 2020, al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para la recaudación de ingresos de fianzas de arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, D. David Pérez García, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 58/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad De Madrid, por Acuerdo de 24 de septiembre de 2019 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre de 2019), en nombre y representación del citado Organismo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2015), por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social.

Y de otra parte, el Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, números 9 a 12, con CIF A-39000013, representado en este acto por D. Rafael Muñoz Bellido, con DNI número 30790381-M, en virtud del poder otorgado por escritura pública de fecha 5 de julio de 2018, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Rafael Bonardell Lenzano, con el número 1382 de su protocolo, y por D. José Garay Bezanilla, con DNI número 13742175-C, en virtud del poder otorgado por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan de Dios Valenzuela García, con el número 1985 de su protocolo.

EXPONEN

I. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de abril de 2014, se aprobaron las Bases Generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Bases Generales), finalizando dicho proceso mediante Orden de dicha Consejería del siguiente 13 de junio de 2014 que seleccionó como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, en los términos definidos en la Base Primera de las Bases Generales, entre otras, a la entidad Banco Santander, S. A., con la cual se procedió por parte de la Comunidad de Madrid, representada por el Consejero de Economía y Hacienda, a la formalización del correspondiente Convenio, en fecha 27 de junio de 2014.

II. Conforme establece la Base Cuarta de las Bases Generales, mediante Adenda a los respectivos Convenios, acordada de mutuo acuerdo con las diferentes entidades colaboradoras seleccionadas, podrá hacerse extensivo, total o parcialmente, el régimen de Colaboración previsto en estas bases a otros organismos, empresas o entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid que quedan fuera del ámbito de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, previa tramitación por estos de los procedimientos que autoricen dicha adhesión.

III. En base a lo anterior, con fecha de 20 de septiembre de 2017, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y Banco Santander, S. A., suscribieron una Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para la recaudación de ingresos de fianzas de arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, puesto que este Organismo tiene atribuidas entre sus funciones la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como resulta del artículo 1.o.2.f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Asimismo, el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, que regula el régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 4.2 que el depósito deberá efectuarse mediante ingreso en las cuentas restringidas de entidades de crédito que al efecto se determinen.

IV. La estipulación tercera de dicha Adenda establece que extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 30 de junio de 2018, fecha en la que finalizaba el plazo de duración del Convenio de 27 de junio de 2014. Asimismo, dispone que, de producirse la prórroga de la vigencia del Convenio citado, según lo previsto en su estipulación Quinta, también podrá prorrogarse la vigencia de la Adenda en los mismos términos y condiciones, haciéndose constar que el acuerdo de prórroga se materializará antes de la finalización de su vigencia inicial o prorrogada e implicará la continuidad en la prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales.

V. Con fecha de 4 de abril de 2018, se suscribió entre la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y Banco Santander S. A., Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 27 de junio de 2014 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda prorrogar por dos años la vigencia del Convenio, en concreto, hasta el 30 de junio de 2020.

VI. En fecha 29 de junio de 2018, la Agencia de Vivienda Social y la entidad bancaria acordaron prorrogar por dos años la vigencia de la Adenda de 23 de noviembre de 2017 al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Banco Santander, S. A., para la recaudación de ingresos de fianzas de arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que se extendía desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020.

VII. Por Orden, de 23 de abril de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se modifican las bases generales del procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la prestación de los servicios de tesorería y de recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de abril de 2014.

En la citada Orden se modifican las bases quinta y decimoprimera, incluyendo en ambas la previsión de que podrá acordarse de manera motivada el mantenimiento de la prestación de los servicios de tesorería y recaudación, de común acuerdo con las entidades colaboradoras que los vinieran desempeñando, que incluirá, en su caso, la renovación de los contratos financieros a corto plazo a ellos inherentes, en el caso de que, debido a circunstancias excepcionales de índole económica, social o de emergencia sanitaria que afecten a la gestión ordinaria administrativa o a la situación económico-financiera, no haya sido posible convocar el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para suscribir nuevos Convenios o su convocatoria, como consecuencia de dicha situación excepcional, pudiera provocar graves perjuicios a los intereses económicos de la Comunidad de Madrid tanto en materia de gestión como de financiación o, convocado dicho procedimiento, este no haya finalizado a causa de dichas circunstancias extraordinarias.

VIII. Al amparo de lo dispuesto en la citadas bases quinta y decimoprimera, y como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la alerta sanitaria creada por el COVID-19, en aras del interés general y del mantenimiento de los servicios esenciales, todas las entidades colaboradoras adjudicatarias del servicio de recaudación y pagos han aceptado el mantenimiento de los citados servicios determinados en los respectivos Convenios y en las condiciones contempladas en ellos, lo que se ha formalizado en este caso mediante la suscripción, con la Consejería de Hacienda y Función Pública, de la Adenda firmada el 1 de junio de 2020, al Convenio de Colaboración suscrito el 27 de junio de 2014 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid.

IX. Banco Santander, S. A., pone de manifiesto mediante la firma de esta Adenda que los datos personales de sus firmantes (en adelante, los Datos) serán tratados con la finalidad principal de poder gestionar la relación convencional, y en el caso de que los Datos se refieran a personas físicas de contacto de la otra parte, adicionalmente para el mantenimiento de la relación de negocio con el Banco.

Los interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones, mediante el envío de un correo electrónico a privacidad@gruposantander.es o por correo postal dirigiéndose a calle Juan Ignacio Luca de Tena, números 11-13, 28027 Madrid. Ud. deberá aportar copia de su DNI o documento oficial que le identifique.

El resto de finalidades de tratamiento así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web del Banco: www.bancosantander.es, información que la otra parte se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado al Banco con motivo de la relación contractual y que no intervenga como firmante del presente contrato.

Por su parte, la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid pone de manifiesto mediante la firma de esta Adenda que los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de su tramitación, firma y seguimiento. Los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación mediante acceso a la página web http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos en la Agencia de Vivienda Social son protecciondatosagvivienda@madrid.org

Constituyendo objetivo primordial de la Agencia una gestión ágil y eficaz del procedimiento de recaudación de las fianzas, que facilite al arrendador los trámites para su ingreso, considera oportuno suscribir la correspondiente Adenda, de manera que las partes intervinientes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad convienen suscribirla en orden a habilitar y definir el marco de Colaboración entre las mismas, dentro de los parámetros recogidos en los instrumentos convencionales descritos acordados por la Consejería de Economía y Hacienda y la Agencia de Vivienda Social con la entidad bancaria, por lo que

ACUERDAN

Continuar con la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para la recaudación de ingresos de fianzas de arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, suscrita el 20 de septiembre de 2017, que se extenderá desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de la finalización anticipada que pueda derivarse de la aplicación de los Convenios, Adendas o Acuerdos suscritos por la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda por triplicado en Madrid, a 23 de julio de 2020.—Por la Agencia de Vivienda Social, el presidente del Consejo de Administración, David Pérez García.—Por Banco Santander, S. A., Rafael Muñoz Bellido y José Garay Bezanilla.

(03/19.579/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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