Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-32

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Presupuestos participativos

Expediente referencia: 171/2019/01250.

Resolución de 29 de julio de 2020, de la Dirección General de Participación Ciudadana, por la que se inicia expediente de declaración de la inviabilidad sobrevenida de 232 proyectos de presupuestos participativos relativos a las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019.

A la vista de la documentación existente en relación con los presupuestos participativos celebrados mediante las respectivas audiencias públicas para los cuatro ejercicios presupuestarios comprendidos entre 2016 y 2019, donde las ciudadanía ha podido decidir sobre las prioridades de gasto de una parte del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo y potestativo a la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, y a la vista de la propuesta realizada por la Subdirectora General de Participación Ciudadana, de fecha 22 de julio de 2020, se formula la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En el marco de los presupuestos participativos, convocados anualmente desde 2016 durante cuatro ejercicios presupuestarios (de 2016 a 2019), se han venido celebrando audiencias públicas donde la ciudadanía ha podido decidir sobre las prioridades de gasto de una parte del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo y potestativo a la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo.—A pesar de los esfuerzos realizados por los Distritos y Áreas de Gobierno implicadas, se ha detectado que en la evolución de los procesos implementados en estos cuatro años se producen ciertas contrariedades que a día de hoy han desembocado en la creación de una bolsa de proyectos que, a pesar de haber sido apoyados por la ciudadanía, ha evidenciado la imposibilidad de asumirlos, tal cual estaban configurados, por la gestión municipal.

Tercero.—En consecuencia, desde la Dirección General de Participación Ciudadana, en coordinación con las distintas Áreas de Gobierno y los Distritos, se ha procedido a revisar aquellos proyectos de presupuestos participativos que resultaron ganadores en las convocatorias pasadas y que se encuentran todavía en sus fases iniciales, para determinar si este retraso en su ejecución se debe a una imposibilidad material de realización por diferentes causas o se trata de otro tipo de motivaciones no invalidantes de estos proyectos.

Cuarto.—Para ello, en primer término, la Dirección General de Participación Ciudadana ha realizado una clasificación de los proyectos que se encuentran en las fases iniciales, dando traslado de los mismos a los órganos gestores responsables de su ejecución a fin de que verifiquen si alguno de ellos incurre en causa de inviabilidad.

En este sentido, se han emitido 232 informes de inviabilidad de los proyectos participativos recogidos en el Anexo I publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Quinto.—Tomando como punto de partida las causas de invabilidad previstas para la fase de admisión de los proyectos en las Directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 22 de febrero de 2016, modificadas posteriormente el 18 de enero de 2017, se han valorado las diferentes motivaciones realizadas por los órganos gestores, clasificándolas en 10 diferentes causas derivadas a su vez de las categorías previstas en las citadas directrices, en base a las cuales se justifica la imposibilidad material sobrevenida de llevarlas a término. Estas causas son las relacionadas en el Anexo II publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, ROPC), de 31 de mayo de 2004, regula en su título II, capítulo VI, el procedimiento de audiencia pública.

En particular, el artículo 27 de dicho Reglamento configura la audiencia pública como un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento de Madrid y posterior debate entre éste y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, así como un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.

En base a esta regulación básica establecida en el ROPC, el 3 de diciembre de 2015 se aprobaron por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, las directrices para el desarrollo de las audiencias públicas que se realicen a través de la web de gobierno abierto.

Segundo.—Igualmente, en base al artículo 27 del ROCP y a las Directrices para el desarrollo de la audiencia pública, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó en fecha 22 de febrero de 2016, las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos, modificadas posteriormente, el 18 de enero de 2017. Estas directrices regulan el procedimiento por el que la ciudadanía puede decidir las prioridades de gasto de una parte de los presupuestos, con carácter previo y potestativo a la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

El proceso de presupuestos participativos consta de cuatro fases: en la primera, la ciudadanía realiza propuestas de gasto para la ciudad, durante la segunda fase y, solo en el caso de que el elevado número de propuestas así lo aconseje, se realiza una fase de preselección, por el que la ciudadanía puede establecer una priorización de las propuestas sobre los proyectos presentados. Posteriormente, en una tercera fase se realiza la evaluación por el personal municipal de las propuestas presentadas con el objeto de determinar la viabilidad, legalidad y el coste de las mismas. Finalmente, se desarrolla la cuarta fase de selección final, durante la cual la ciudadanía apoya aquellos proyectos que consideren más apropiados con el límite de la cantidad asignada a cada ámbito territorial.

Con este marco regulador y, de acuerdo, con el procedimiento descrito, se han venido celebrando durante cuatro ejercicios presupuestarios, de 2016 a 2019, audiencias públicas donde la ciudadanía ha podido decidir las prioridades de gasto de una parte de los presupuestos, con carácter previo y potestativo a la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

Tercero.—A la vista de los antecedentes de hecho y una vez realizada la revisión de los proyectos por los órganos competentes para su ejecución en coordinación con esta Dirección General de Participación Ciudadana, se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de materializarlos, por lo que procede declarar de manera motivada la inviabilidad de los proyectos que se indican en el Anexo I publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, por causas sobrevenidas de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, del artículo 84, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11, punto 1.1.f) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.—Iniciar el expediente para la declaración de la inviabilidad sobrevenida de 232 Proyectos de Presupuestos Participativos de las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019 que se indican en el Anexo I publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Segundo.—Declarar la apertura del trámite de audiencia para que los interesados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (Tablón Edictal Único), puedan presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes, estimen pertinentes. Y ordenar la publicación del anuncio de la apertura del trámite de audiencia en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la web municipal “Decide Madrid”.

Tercero.—Transcurrido el plazo concedido y vistas las alegaciones, documentos y justificaciones que, en su caso, se hayan aportado, se dictará la resolución que corresponda. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Contra la presente resolución al ser un acto de mero trámite no cabe la interposición de recurso alguno, no obstante conforme se dispone en el apartado segundo, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes, estimen pertinentes.

Madrid, a 29 de julio de 2020.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eugenia de Castro Sáez.

(03/19.541/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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